STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:18411
Número de Recurso1166/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.166/01 SENTENCIA N° 1.697 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a 30 de diciembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.166/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.

Olga Martín Márquez, en nombre y representación de D. Jesús María , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 20-4-01, acordándose su admisión en fecha 1-10-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 1-3-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 6-9-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 17-9-02, no se propuso por la parte actora prueba alguna.

QUINTO

No pedida vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 19-12- 02, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10-01-01, confirmada en fecha 29-3-01, que denegó la entrada en España al natural de Ecuador, D. Jesús María .

SEGUNDO

Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen, la Administración denegó la entrada por no considerar suficientemente acreditada la declarada finalidad del viaje.

TERCERO

En sus manifestaciones en frontera el viajero expresó su intención de hacer turismo durante 15 días en Madrid para conocer el "Parque de los Caídos", Puerta de Alcalá, Palacio y "Museo de Lorca", sin saber ni un detalle más. Dijo tener reserva pagada para nueve días en un hotel. Portaba 1.309 dólares. Dijo ser comerciante de tejidos y haber quedado su esposa en Ecuador trabajando.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la...

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