STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:18423
Número de Recurso626/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 626/01 SENTENCIA N° 1.700 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 626/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Ana De la Corte Macías, en nombre y representación de D. Ismael , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 2-3-01, acordándose su admisión en fecha 22-5-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 18-10-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-4-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 17-4-02, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizó su escrito el Sr. Abogado del Estado solamente, ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 19-12-02, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27-7-00, confirmada en fecha 21-9-00, que denegó la entrada en España al natural de Colombia, D. Ismael .

SEGUNDO

Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen, la Administración impidió el acceso a territorio nacional por no considerar acreditada la finalidad declarada del viaje.

TERCERO

En sus manifestaciones en el puesto fronterizo el viajero expresó su intención de hacer turismo durante ocho o diez días en Bilbao para conocer "San Sebastián de Guipúzcoa y de dicha localidad en concreto las Islas Canarias". Era su primer viaje y lo hace solo. Carece de proyecto turístico alguno y dice venir invitado por la novia de su hermano (colombiana también) de la que sólo conoce el teléfono móvil.

No trae carta de invitación ni reserva hotelera. Portaba 1.000 dólares, sin tarjetas ni cheques. Es soltero y su hermano se encontraba en Londres.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada...

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