STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2002:16060 |
Número de Recurso | 1314/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 1.314/00 SENTENCIA NUMERO 1.480 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.314/00, interpuesto por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de D. Cristobal , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 1 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 20 de mayo de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español; siendo parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Que iniciado el procedimiento mediante demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que la parte estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, ésta se tuvo por formalizada en fecha 30 de octubre de 2000.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de febrero de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 1 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 20 de mayo de 2.000, por la que se- procedió a denegarle la entrada en territorio español.
En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 5.1.c) del Acuerdo de Schengen.
El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que su intención era pasar 15 días de turismo en España, que reunía todos los requisitos necesarios para su entrada, denuncia la falta de fases en el procedimiento administrativo, cual es la probatoria así como la falta de notificación de la propuesta de resolución, así como falta de motivación de la resolución impugnada.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de...
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