ATS, 30 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:10206A
Número de Recurso20645/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil diecisiete.

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por el Procurador Jacobo García García, en nombre y representación de Leoncio , contra la providencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis, que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso interesado contra auto de 30 de junio de 2016 , en la ejecutoria número 1/2015, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

HECHOS

Primero

Por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª se dictó auto de fecha 30 de Junio de 2016 , que contenía los siguientes antecedentes de hecho:

"Primero y único.- En fecha 19 de enero de 2015 se presentó escrito por la Procuradora Dña. Concepción Campayo Martínez, en nombre de D. Santiago y otros, en el que cuantificaba las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil, y que cifraba en 240.010,45 euros.

En fecha 29 de mayo de 2015 se presentó escrito por el Procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre de Carlos Antonio , en el que se alegaba infracción del artículo 794,1 de la LECrim , e incorrecto cálculo de intereses.

Por providencia de fecha 27 de octubre de 2015 se acordó, que no habiéndose solicitado prueba por las partes, oir por plazo común de cinco días de acuerdo con lo establecido en el artículo 794,1 párrafo segundo de la LECrim .

En fecha 2 de noviembre de 2015 se presentó escrito por la Procuradora Dña. Concepción Campayo Martínez, en nombre de D. Santiago y otros, en el que se hacían alegaciones, y se cuantificaba la cantidad finalmente correspondiente a la responsabilidad civil en 248.206,30 euros.

En fecha 5 de noviembre de 2015 se presentó escrito por el procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre de Carlos Antonio , en el que en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se cifre la responsabilidad civil en 0 euros, y para el caso de no aceptarse lo anterior se practiquen los cálculos de manera correcta ateniendo lo indicado en la alegación tercera del escrito(sic)".

El referido auto contiene la siguiente parte dispositiva:

"La Sala acuerda: Que debemos fijar y fijamos en 206.354,78 euros, la cantidad líquida que en concepto de responsabilidad civil es exigible en las presentes actuaciones, y sin hacer imposición de las costas causadas en el presente incidente(sic)".

Segundo.- Con fecha 25 de Julio de 2016 se dicta providencia por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Segunda), por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado; dictándose providencia de 5 de setiembre de 2016 por la que se denegaba la aclaración de la misma, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 12 de Julio de 2017 , por el procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de D. Leoncio .

Tercero.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

"Se pretende recurso de casación contra el auto de 30 de junio de 2016 que fijó en 206.354,78 euros los intereses que, confirme al fallo de la sentencia condenatoria dictada el 5 de diciembre, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón, confirmada por esta Sala Segunda en la STS 808/2014 , se devengaron desde la fecha de la sentencia civil; preparación que le fue denegada por providencia de 25 de julio de 2016 y por providencia de 5 de septiembre de 2016, no dando lugar a la aclaración.

La LECr no prevé expresamente el recurso de casación contra las resoluciones que se dicten en fase de ejecución de sentencia, si bien está admitido excepcionalmente el recurso de casación en supuestos en el que el auto que fija los pronunciamientos civiles dejados para la ejecución de sentencia, es un complemento de dicha sentencia.

Sin embargo, en este caso el auto de 30 de junio de 2016 contiene una liquidación de intereses que tiene su origen en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, no tratándose, por tanto, de una cuestión de fondo, sino de una mera discrepancia respecto de los intereses.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de queja, en tanto en cuanto no cabe recurso de casación contra los autos dictados, en manera de ejecución de responsabilidad civil, al no concurrir excepción alguna de las contempladas en la jurisprudencia.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde, al amparo del art. 870, párrafo segundo de la LECr , la improcedencia de la presente queja, con imposición de costas al recurrente(sic)".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En nombre de Leoncio se interpone recurso de queja contra la providencia de 25 de julio de 2016 y contra la providencia de 5 de setiembre siguiente que denegó la aclaración de la misma, en cuanto que acordaba no tener por preparado el recurso de casación que se anunciaba contra el Auto de 30 de junio de 2016, dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón . En dicho Auto se procedió a fijar en 206.354,78 euros los intereses devengados, según se disponía en la Sentencia nº 396/2013, de 5 de diciembre, dictada por la misma Sección , y confirmada por la STS nº808/2014, de 25 de noviembre . En el Fallo de la sentencia de la Audiencia se condenaba al ahora recurrente en queja a devolver a la masa de la quiebra de Eurocás Electrónicos, S.L. la cantidad de 217.470,03 euros, más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia correspondiente a los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil devengados desde la fecha de la sentencia civil, junto con la tasación de costas de la primera instancia y de la segunda instancia del procedimiento anterior, con los intereses desde la fecha en que las mismas se acordaron. 1. El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecía, en su regulación anterior, vigente al tiempo de la firmeza de la sentencia dictada en la causa de referencia, que contra los autos dictados con carácter definitivo por las Audiencias «sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso». Por ello es precisa una disposición específica de la ley estableciendo la pertinencia de tal clase de recurso. En este sentido, el artículo 636 de la misma Ley dispone que contra los autos de sobreseimiento solo procederá, en su caso, el recurso de casación. En la actualidad, de forma similar, el mismo artículo dispone que podrán ser recurridos en casación, y únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

SEGUNDO

En el caso se trata de un auto dictado por la Audiencia Provincial en ejecución de sentencia que se limita a cuantificar los intereses, siguiendo lo acordado en el fallo de aquella, sin añadir ningún elemento de fondo al contenido de la misma. Ninguna disposición de la ley procesal autoriza de modo expreso la interposición del recurso de casación contra autos dictados en ejecución de los pronunciamientos de una sentencia.

En consecuencia, el recurso de queja debe ser desestimado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar al recurso de queja formulado por la representación procesal de Leoncio , contra la providencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis, que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso interesado contra auto de 30 de junio de 2016 , en la ejecutoria número 1/2015; con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR