STSJ Canarias , 24 de Junio de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:2810
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 24 de Junio de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra sentencia de fecha 28 de junio de 2001 dictada en los autos de juicio nº 609/2000 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Celestina , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que la actora, Dª. Celestina , con D.N.I. nº NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

Que en fecha 5/05/93 el INEM concede a la actora prestaciones económicas por subsidio de desempleo y extinguiéndose en fecha 04/11/93. Y habiendo constado inscrita la actora como demandante de empleo en los periodos siguientes:

  1. ) 04/12/86 al 07/11/94; causando baja por no renovación de la demanda; 2º) 08/04/99.

TERCERO

Que en fecha 07/04/2000 la actora solicita subsidio de desempleo. Y habiéndose dictado resolución denegatoria por el INEM en fecha 22/05/2000. Y habiéndose formulado reclamación previa resultó desestimada por resolución de fecha 13/07/2000. Y en fecha 26/06/2000 se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por Dª. Celestina contra el INEM, sobre prestaciones, debo declarar nula y sin efecto alguno la resolución administrativa de fecha 22/05/2000 y, en consecuencia, declaro el derecho de la actora al devengo de las prestaciones económicas derivadas de su solicitud de fecha 07/04/2000; y condeno al INEM a su reconocimiento y abono a la demandante por el periodo y cuantía que legalmente le correspondan, así como a estar y pasar por estas declaraciones. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora mayor de 52 años de que le fuera abonado subsidio por desempleo para mayores de 52 años a la que el INEM se lo había denegado con base al art 7.3 b del RD 625/1985 de 2 de Abril por no permanecer la trabajadora inscrita como demandante de empleo desde el agotamiento del subsidio percibido anteriormente, hasta la fecha de la solicitud.

Frente a la misma se alza el INEM mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción del artículo 7.3 b del RD 625/1985 de 2 de Abril . El motivo no prospera por aplicación de la doctrina jurisprudencial que a continuación se expone .

El Tribunal Supremo en sentencia de 8 de Julio de 1998 en un caso similar consideró "que es necesario observar que tanto la antigua ley 31/84 artículo 13-2 , como el vigente artículo 215.3 de la Ley de Seguridad Social vinculan el derecho al subsidio para los mayores de 52 años con derecho a la pensión de jubilación, salvo la edad, con los supuestos precedentes en que se tiene derecho al subsidio de desempleo en los siguientes términos "siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores..." es decir según los términos de la Ley basta reunir las condiciones que dan lugar al derecho al subsidio, se haya o no disfrutado de él, mientras que el reglamento sustituye esta expresión con los supuestos de los apartados a) y b) del nº 3 de su artículo 7 y así esta vinculación queda establecida o bien porque se esta disfrutando del subsidio o se tiene derecho a él, supuestos del apartado a) o porque se ha agotado su percepción y se permanece inscrito como desempleado, apartado b). Basta esta observación para comprobar que el requisito de permanecer inscrito como demandante de empleo, se introduce en el Reglamento 625/1985 y que su finalidad es garantizar que el solicitante continua cumpliendo las condiciones que lo incluyen en alguno de los supuestos que dan lugar a percibir el subsidio de desempleo, pero que en manera alguna puede ser interpretado como requisito constitutivo del subsidio otorgado a los mayores de 52 años. Lo expuesto en el precedente fundamento, obliga por una parte a realizar una interpretación flexible del artículo 7.3.b del Reglamento 625/1985 de 2 de Abril, pues el requisito de "...permanecer inscritos como empleados..." a que el mismo se refiere no se exige en la Ley y no es por ello constitutivo de la prestación, y su finalidad es acreditar que se reúnen las condiciones para estar incluido en alguno de los supuestos que dan lugar a la percepción del subsidio, por lo que el descuido o la ignorancia de la necesidad de permanecer inscritos como demandante de desempleo, siempre que no signifique la voluntad de no emplearse, no puede impedir la prestación".

Esta Sala del TSJ de Canarias en Las Palmas en sentencia de 27 de Septiembre de 2001 recurso 1513/99 que en un supuesto muy similar dijo lo siguiente: "Razona en su discurso que concurren...

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