SAN, 18 de Julio de 2012

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:3168
Número de Recurso2821/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 2821/12, interpuesto por Dª. María del Pilar , representada por la Procuradora Dª. Virginia Lobo Ruiz, contra la resolución de 28 de septiembre de 2011 del Director General de Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por delegación de firma del Secretario de Estado, que deniega la solicitud de la autorización individual de residencia temporal; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente contencioso comenzó por escrito de demanda presentado el 17 de febrero de 2012, en el que la parte actora, tras los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho que estimó oportuno, terminó con el Suplico: Que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan, y previos los trámites necesarios la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, ordenando se proceda a otorgar la concesión de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no previstas a Doña María del Pilar , con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere, por temeridad".

SEGUNDO

Tras los oportunos trámites por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2005 se dio traslado al Abogado del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha 5 de junio de 2012, en el que, después de alegar lo hechos y los fundamentos derecho correspondientes, terminó solicitando sentencia que desestime el recurso y confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 27 de junio se declararon conclusas las actuaciones y por providencia de 2 de julio de 2012 se ha señalado para votación y fallo el día once del actual mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución dictada con fecha 28 de septiembre de 2011 por el Director General de Inmigración, por delegación de firma de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se deniega la solicitud de autorización individual de residencia temporal a Dª. María del Pilar , solicitada en aplicación de la disposición adicional primera , apartado 4, in fine, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , aprobado por Real Decreto 2393/2004 .

Para concretar la cuestión litigiosa resulta de interés transcribir los Antecedentes de hecho de la resolución impugnada:

PRIMERO El motivo alegado en la solicitud de autorización individual de residencia temporal, por circunstancias excepcionales no previstas, en base a la Disposición adicional primera 4, in fine, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, es el hecho de ser madre de un menor de edad de nacionalidad española, nacido el 13 de junio de 2002.

SEGUNDO Entre la documentación aportada por la solicitante figura su empadronamiento en Madrid, desde el 27 de marzo de 2006, junto con el menor, y certificaciones relativas a su escolarización y concesión de ayuda de comedor.

TERCERO De los informes que se incorporan en la tramitación del expediente, se desprende que la interesada cuenta con antecedentes penales no cancelados en España, por sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial, firme desde el 6 de mayo de 2003.

SEGUNDO

La parte actora en los antecedentes de hecho del escrito de demanda indica que a la recurrente se le deniega la autorización de residencia temporal por unos supuestos antecedentes penales, que cuestiona.

Opone falta de motivación del acto administrativo, por cuanto no es suficiente con la afirmación carente de todo fundamento fáctico y justificación efectiva, relativa a la existencia de un informe gubernativo previo desfavorable. Considera que su solicitud de permiso de residencia por circunstancias excepcionales, cumple la totalidad de condicionantes exigidos por el RD 2393/2004, y aduce la posibilidad de neutralizar la denegación mediante la aportación al recurso de documentación que acredite la inexistencia de antecedentes, ya sean policiales o judiciales, los primeros por haber sido cancelados por circunstancias múltiples, y los segundos por el sobreseimiento libre de la causa, caducidad de la pena, prescripción del delito o cualquiera otro motivo que determine la cancelación de antecedentes penales. Hace referencia al hecho de haber sido condenado hace nueve años por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, pena que fue cumplida y en la actualidad se encuentra a la espera que se cumplan los plazos determinados en el art. 136 del Código Penal para interesar la cancelación del delito. Indica que tratándose de un hecho puntual, aislado y ya lejano en el tiempo se deben ponderar los intereses en conflicto, y hace referencia a la Ley 2/2009, con la posibilidad de renovación del permiso de residencia a los extranjeros que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

En el breve Fundamento de derecho , sobre el fondo, invoca el artículo 37 del Reglamento y la nueva redacción de la LO 2/2009 , y cita sentencias de Tribunales Superiores de Justicia.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda , se remite en cuanto a los hechos al expediente administrativo, y en sus Fundamentos de derecho, argumenta que la causa de la denegación de residencia es el hecho de contar la solicitante con antecedentes penales, circunstancia que ha de valorarse a la luz de los preceptos de aplicación. Significa la excepcionalidad del supuesto que prevé la Disposición adicional primera , párrafo 4 del RD 2393/2004 , y que no aprecia cuales son las razones excepcionales que concurran en la persona del demandante para que se le conceda la autorización solicitada, y por contra que hay razones para la denegación, a la luz de los antecedentes penales, con cita y trascripción de particulares de la sentencia de esta Sala de 24 de noviembre de 2010 .

TERCERO

El marco normativo de aplicación a los hechos puestos de manifiesto a través de tales documentos, viene constituido por las siguientes normas:

  1. La Ley Orgánica 14/2003, de 20 noviembre .

    En su Exposición de Motivos, pone de manifiesto que:

    " ... Durante la vigencia de la Ley Orgánica 8/2000, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, han acontecido diversas circunstancias que, consideradas en su conjunto, han planteando la necesidad de adaptar aquélla a los continuos cambios de un fenómeno mutable como el migratorio (...)Dichas circunstancias, unidas a la necesidad, por un lado, de adaptar la normativa interna en esta materia a las decisiones que durante los dos últimos años han sido tomadas en el seno de la Unión Europea, así como, por otro, incorporar determinadas consideraciones técnicas efectuadas por el Tribunal Supremo han aconsejado revisar diversos aspectos de la legislación vigente sobre extranjería e inmigración. Los objetivos que se persiguen con esta reforma de la legislación vigente son: 1. La mejora de la gestión, mediante la simplificación de los trámites administrativos, y la del régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros en España, así como la determinación de los tipos de visado y los efectos de los mismos, y la lucha contra el uso fraudulento de los procedimientos administrativos de gestión en esta materia. Todo ello con el fin de favorecer la inmigración legal y la integración de los extranjeros que, de esta manera, accedan y residan en nuestro territorio (...) El artículo primero, el más extenso, recoge las modificaciones que se introducen en determinados preceptos de la Ley Orgánica 4/2000 , modificada por la Ley Orgánica 8/2000 (...) Por otra parte, los cambios en materia de visados persiguen simplificar la tramitación administrativa, en aras a favorecer la inmigración legal de los extranjeros que desean residir en España, suprimiendo trámites innecesarios. Así, el visado, una vez que el extranjero ha entrado en España, le habilita para permanecer en la situación para la que le ha sido expedido. En el cumplimiento de los objetivos fijados por la reforma una cuestión básica es la de dotar al visado de una nueva función adicional,...

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