STSJ Comunidad de Madrid 1593/2006, 21 de Septiembre de 2006
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:6184 |
Número de Recurso | 777/2005 |
Número de Resolución | 1593/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
SENTENCIA Nº 1593
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita.
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 777/05, interpuesto por el Letrado don Juan Carlos Hernández Díaz de Montesano, en nombre y representación de don Fidel, contra la sentencia nº 211/05, dictada en el procedimiento abreviado nº 75/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, de fecha 16 de septiembre de 2005.
Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo.
Admitido el recurso por el Juzgado "a quo" y remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, por esta Sección Novena, con fecha 20 de enero de 2006, se dictó providencia en la que se tuvo por personado en forma al apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
El presente recurso de apelación se interpone por don Fidel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, por la que se desestima el recurso por él interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 13 de octubre de 2004, por la que se le denegaba la tarjeta de residencia comunitaria, resolución que se declaraba por el Juzgado conforme a Derecho.
La sentencia apelada argumenta sobre la efectiva concurrencia en el presente caso del supuesto contemplado en el art. 16.2.d) del RD 178/2003, citado en la resolución impugnada como fundamento de la denegación, y en concreto, motivos de orden público fundados exclusivamente en el comportamiento personal del solicitante, derivado de diversas condenas dictadas contra el mismo por el orden jurisdiccional penal.
En su escrito de apelación el recurrente se limita, literalmente, a alegar cuanto sigue: "Que por medio del presente escrito vengo a interponer recurso de apelación en ambos efectos contra la sentencia nº 211/2005, de fecha 16 de septiembre de 2005, por estimar la misma no ajustada a Derecho, dicho sea con los máximos respetos y a los exclusivos fines del recurso, solicitando la elevación de los autos a la Superioridad para la tramitación de dicho recurso de apelación".
La Abogacía del Estado destaca que el escrito de apelación no contiene crítica alguna de la sentencia apelada, sino que se limita a...
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