STSJ Cataluña 494/2005, 2 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7086 |
Número de Recurso | 771/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 494/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 771/2003
SENTENCIA Nº 494/2005
En la Ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil cinco.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso-administrativo nº 771/2003, interpuesto por D. Rubén, representado por la Procuradora Dña. Rosa Carreras Cano y defendido por el Letrado D. Luis Borrell Roca, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 22 de septiembre de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 22 de septiembre de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó "la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad marroquí (el actor), prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión".
Se solicita en el suplico de la demanda que se anule dicha resolución y subsidiariamente que se declare caducado el expediente, alegando como motivos de impugnación, además de dicha caducidad : la "ausencia de motivación" ; la existencia de "principios de extranjería" y "principios administrativos generales" presuntamente conculcados ; y la vulneración del principio de proporcionalidad.
El Abogado del Estado solicita, en nombre de la Administración demandada, la desestimación del recurso interpuesto.
Del examen del expediente administrativo resulta que el actor, de nacionalidad marroquí, fue denunciado por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional en fecha 12 de julio de 2003, por haber sido hallado e identificado en el CALLE000 de Barcelona, careciendo de documentación que amparara su estancia en España.
El mismo día, le fue incoado procedimiento sancionador, por la comisión de la infracción grave...
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