STSJ Comunidad de Madrid 654/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:5426
Número de Recurso2608/2003
Número de Resolución654/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 2608/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00654/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 2608/03

SENTENCIA NÚM. 654

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2608/03, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez García, en nombre y representación de don Carlos Ramón , contra . resolución dictada en fecha de 14.7.2003 por la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 18.4.2003 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictas sentencia desestimatoria.

TERCERO

No solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 25.4.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 14.7.2003 por la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 18.4.2003 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas, mediante la que se denegó la entrada en territorio español a don Carlos Ramón , nacional de Ecuador, y se ordenó su retorno al lugar de procedencia.

La actuación administrativa impugnada, con invocación del artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, impidió el acceso por no estimar acreditado que el propósito declarado por el recurrente fuese el verdadero objeto del viaje, dadas las condiciones de la estancia prevista, no habiéndose justificado documentalmente el objeto y las condiciones de la estancia.

SEGUNDO

En sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, el viajero expresó su intención de permanecer en España durante un período de 2 a 3 años para buscar trabajo, si bien se está en el caso de que carecía de oferta de contrato y de todo tipo de visado. Portaba para sus gastos la cantidad de 2000 dólares en efectivo que había obtenido mediante un préstamo de sus hermanos y de su padre, al carecer el recurrente de medios económicos. No portaba tampoco tarjetas, cheques de viaje o talonarios. El recurrente, que viajaba solo, declaró que se alojaría en casa de sus hermanos, residentes en Madrid, si bien desconocía la dirección de su domicilio.

TERCERO

El punto 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica citada dispone que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, el precepto establece que dicho extranjero deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente tales medios.

Recurriéndose en el proceso una actuación administrativa posterior al día primero de agosto del año 2001, en que entró en vigor el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por el que se aprobó el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , habrá de estarse en el caso presente a lo dispuesto en el precitado Real Decreto, cuyo artículo 23 , en relación a la justificación del objeto y condiciones de la estancia, dispone que los extranjeros deberán, si así se les requiere - requerimiento que ha devenido...

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