STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2005

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1766
Número de Recurso244/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10084/2005 Recurso de Apelación núm. 244 de 2004 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 244/04 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Alicia representada y dirigida por el Letrado D. Angel Luis Paramio Sanchez , contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio nacional; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Alicia interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 29 de junio de 2004, dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo de Toledo número 2 , que desestimó el recurso contencioso administrativo que interpuso contra la resolución de 13 de junio de 2003, dictada por la Delegación del Gobierno en Toledo, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional (expediente 5938/2003).

SEGUNDO

Sustanciado el recurso ante el Juzgado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, donde se numeraron como recurso de apelación 244/04, y, sin necesidad de prueba ni alegaciones, se señalaron los autos para que la votación y fallo tuviera lugar el día 1 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alterando el orden en que se formulan los alegados en el escrito de apelación, examinaremos primeramente uno de naturaleza formal cuya estimación, que como se verá procede, hará innecesario el examen del resto de alegatos, por los motivos que más abajo se dirán.

El motivo al que nos referimos alude a la falta de asistencia a la interesada, de nacionalidad ucraniana, de interprete en el seno del expediente que comenzó con su detención.

Los arts. 110-2 y 116 b del Reglamento de Ejecución de la L.O. 4/2000 establecen que en los supuestos de detención preventiva, el extranjero tendrá derecho "a ser asistido por intérprete", y que en el acuerdo de iniciación del expediente se advertirá del derecho "a la asistencia de intérprete si no comprende o habla la lengua oficial que se utilice"; en ambos casos, la asistencia será gratuita si el extranjero carece de medios. Se trata este, sin duda alguna, de un derecho y garantía absolutamente esencial, cuya vulneración ocasiona la nulidad de pleno derecho de la resolución dictada, pues sin comprensión por el imputado de lo que se le imputa y posibilidad plena de manifestar lo que considere oportuno, no puede...

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