STSJ Andalucía 840/2006, 28 de Abril de 2006

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2006:1434
Número de Recurso830/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución840/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 840 DE 2.006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 830/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

En la ciudad de Málaga, a 28 de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 830/2002, en el que son parte, de una como recurrente, D. Benjamín representado/a por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Jiménez Segado, y defendido por el Letrado Dª. Marta Vázquez Trujillo; y por la parte demandada, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y defendida por el Abogado del Estado, en relación a medida de expulsión de territorio nacional de ciudadano extranjero

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Jiménez Segado, en nombre y representación de D. Benjamín, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de 15 de febrero de 2002, en el Expediente de Expulsión nº 142/02, registrándose el recurso con el número 830/02, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, anule totalmente la resolución, con expresa imposición de costas a la demandada,interesando el recibimiento del pleito a prueba..

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se acuerda la expulsión del territorio español del recurrente.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el Recurso declare nula y no conforme a Derecho la Resolución recurrida, revocando la misma, con imposición de costas a la parte recurrida si se opusiere a sus pretensiones.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia, desestimatoria de la demanda, que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Plantea la recurrente en su escrito de demanda -como primera alegación- que se ha conculcado el principio de proporcionalidad de las sanciones. En segundo lugar sostiene la falta de motivación de la resolución impugnada y por último que ha existido una negación verbal de una petición de asilo y se ha vulnerado el artículo 25.4 de la LO 4/2000.

En cuanto a la primera alegación, la fundamentación jurídica de aquella se asienta en el artículo 53.a) de la Ley 4/2000 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la L.O.8/2000, que declara que constituye infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

Los artículos 55 y 57 de la citada Ley, prevén para estas conductas una sanción de multa de 300,52 euros a 6.010,12 euros o, en su lugar, con la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Con la sentencia del TSJ País Vasco de 7-2-2003, rec. 1014/2000, cabe decir a propósito de esta materia que "La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece una norma especial para la graduación de las sanciones en materia de régimen de extranjería. A su tenor, el órgano competente en la imposición de la sanción debe ajustarse a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

La aplicación de esta regulación resulta de fuerte complejidad en el supuesto de infracción grave del apartado a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 8/2000 que se contempla en este proceso como infracción cometida por el recurrente.

En efecto, en este caso el recorrido sancionador parte de la sanción de multa de 50.001 hasta 1.000.000 de pesetas y alcanza, sin que pueda imponerse conjuntamente, hasta la sanción de expulsión del territorio español con las medidas accesorias de extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular el extranjero expulsado y de prohibición de entrada en territorio español por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez.

Para transitar por este extenso recorrido, la regulación del principio de proporcionalidad entre la gravedad del hecho infractor y el fin protector perseguido por la norma sancionadora que establece el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000 requiere que se valore, en primer lugar, el grado de culpabilidad de la persona infractora.

Cabe, así, interpretar que los supuestos de imprudencia culpable, incluida la forma menos agravada de imprudencia constituida por la simple inobservancia de...

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