STSJ Andalucía , 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:15076
Número de Recurso2241/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.241 del año 1.996, interpuesto por D. Jose Miguel , representado por el Procurador Dª. LOURDES ECHEVERRÍA PRADOS, y asistido por el Letrado D. JOSÉ CASTRILLO SAIZ, contra EL GOBIERNO CIVIL DE MÁLAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Echeverría Prados, en representación de D. Jose Miguel , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Gobierno Civil de Málaga, de fecha 3 de mayo de 1.996, registrándose el recurso con el número 2.241 del año 1.996 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule la resolución del Gobierno Civil de Málaga de fecha 6 de mayo de 1.996, por la que se decreta la expulsión de mi mandante D. Jose Miguel NIE NUM000 , con pasaporte nº NUM001 , dejando la misma sin efectos".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Gobernador Civil de Málaga el 3 de mayo de 1.996, acordando la expulsión por 5 años del territorio Español del hoy recurrente, por infracción del artículo 26.1, a), b) y c), de la Ley 7/1.985, de 1 de julio.

La parte recurrente fundamenta su pretensión impugnatoria en esta vía jurisdiccional, alegando de un lado y en relación a la infracción que le es imputada del apartado a) del referido texto legal, esto es carencia de permiso de residencia, el hecho de que se encuentran pendientes ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra la denegación de asilo, y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid otro contra la denegación de la exención de visado. En cuanto a la causa del apartado b), alega la inexistencia de relación laboral, y en cuanto a la del apartado c), alega el sobreseimiento de las diligencias previas que dimanan de su detención.

La Administración demandada mantiene el ajuste a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate, hemos de comenzar por analizar la concurrencia de la primera de las causas por las que se le expulsa al hoy recurrente, esto es, la contemplada en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley 7/1.985: "No haber obtenido prorroga de estancia o en su caso permiso de residencia", encontrándonos con que el recurrente no cuestiona que efectivamente carece del correspondiente permiso de residencia, si bien, se ampara en la pendencia ante, respectivamente, la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de sendos recursos contencioso-administrativos contra la denegación de asilo y la de exención de visado, si bien, tal circunstancia no puede ser considerada como justificativa de su estancia en España careciendo de la documentación habilitante a tal fin, y además en su caso, la mera interposición de tales recursos jurisdiccionales, cuyo estado además no acredita, no puede justificar su permanencia en España, ya que las resoluciones denegatorias de la...

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