STSJ Comunidad de Madrid 1731/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:11125
Número de Recurso322/2006
Número de Resolución1731/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

SENTENCIA No 1731

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 322/06, contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento número 28/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Madrid, en el que son partes, como apelante, Dª. María Rosario, representada por la Procuradora Dª. María José Ruipérez Palomino, y, como apelada, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de referencia el día 30 de marzo de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No acceder a la medida cautelar solicitada. No se efectúa pronunciamiento en costas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. María José Ruipérez Palomino, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución de instancia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de octubre de 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente el Auto del Juez de instancia por el que denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, en el cual se denegaba la entrada al territorio nacional de aquélla y el retorno al lugar de procedencia.

Las alegaciones de la parte apelante se limitan a la invocación de la doctrina general sobre las medidas cautelares en el proceso contencioso, por lo que resultaría suficiente a esta Sala con remitirse a la fundamentación de la resolución de instancia para desestimar el recurso.

SEGUNDO

No obstante, esta misma Sección se ha pronunciado en múltiples ocasiones en supuestos similares al aquí planteado, como Sala de instancia, rechazando la misma en base a argumentos similares a los empleados por la Juez «a quo».

En efecto, la suspensión de la denegación de entrada en el territorio nacional choca con el obstáculo de la inviabilidad de suspender los actos administrativos de naturaleza negativa, pues ello supondría el otorgamiento de la concesión o autorización por los Tribunales. La improcedencia de la suspensión de la denegación de entrada resulta con tal evidencia que la Sala no considera necesario extenderse sobre este punto.

Sin embargo, otras cuestiones suscita la medida de retorno al país de procedencia.

Al respecto no puede olvidarse que, pese a la generalidad y amplitud de las medidas cautelares con arreglo a la regulación de la vigente Ley de la Jurisdicción, constituye un presupuesto común de tales medidas los tradicionales elementos del «periculum in mora» y el «bonus fumi iuris». Pues bien, tanto desde la óptica del «bonus fumi iuris» o apariencia de buen derecho inherente a toda medida cautelar, como desde la exigencia legal de que en caso de no adopción de esa medida pudiera perder su finalidad legítima el recurso («periculum in mora»), la exigencia del arraigo familiar, social o...

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