STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:6942
Número de Recurso768/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 768/2003 Partes: Lourdes C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA S E N T E N C I A Nº 497 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 768/2003, interpuesto por Lourdes , representado por el procurador Silvia Martínez Martínez y asistido de los Letrados Mónica Ruiz España y Angels Sola Roca, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la resolución de 23 de agosto de 2002 denegatoria del permiso de residencia y permiso de trabajo (C/A) tipo B, inicial, para Lourdes . Expdte.

NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por ninguna de las partes, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del día 3 de junio del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora empresaria ofertante en su día de puesto de trabajo a la ciudadana colombiana María Teresa , la indicada resolución de 23 de agosto de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, así como la desestimación presunta del recurso de reposición contra la misma interpuesto, que denego a dicho ciudadano extranjero los permisos de trabajo y residencia solicitados.

SEGUNDO

Fundase la indicada resolución, como en la misma se explicita en que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la concreta...

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