STS, 12 de Enero de 2006

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2006:38
Número de Recurso2179/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATERAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación 2179/2003, interpuesto por D. Gabriel, representado por la Procuradora Doña María Dolores Martínez Tripiana y asistido por Letrado, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra sentencia 15 de enero de 2003 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 200/2001 , sobre denegación de entrada en territorio español y retorno al lugar de procedencia. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso 200/2001 promovido por D. Gabriel, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre denegación de entrada en territorio español.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 15 de enero 2003 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Tripiana en representación de D. Gabriel contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha de 9 de abril de 2001, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas Servicio de Control de Entrada de Extranjeros de fecha de 26 de septiembre de 2000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, declaramos ajustadas a Derecho las antedichas resoluciones, Sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Gabriel presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 28 de febrero de 2003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha de 9 de abril de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dictara resolución en la que se case y anule dicha sentencia, pronunciando otra en su lugar en los términos interesados por el recurrente.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de 22 de septiembre de 2004, ordenándose también por providencia de 25 de noviembre de 2004 entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha de 20 de diciembre de 2004, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 10 de Enero de 2006, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación número 2179/2003 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en fecha de 13 de enero de 2003, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo nº 200/2001 , promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de D. Gabriel, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía en fecha de 9 de abril de 2001, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la anterior Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid), de fecha 26 de septiembre de 2000, que denegó al recurrente la entrada en el territorio nacional y dispuso el retorno al lugar de su procedencia.

SEGUNDO

El recurrente, articula formalmente dos motivos impugnatorios, así en primer lugar, y al amparo del artículo 88.1.d), alega infracción del artículo 20 de la de la LOEX al haber entendido la Sala de instancia (según el recurrente) que no es aplicable al procedimiento administrativo objeto del recurso el trámite de audiencia, y al amparo del artículo 88.1.c) reitera el recurrente la alegación de la omisión de ese trámite de audiencia.

TERCERO

La infracción del trámite de audiencia en el procedimiento administrativo integra los dos motivos impugnatorios ordenados al amparo del artículo 88.1.d) y 88-1-c) de la Ley Jurisdiccional , omisión que el recurrente concreta en la ausencia de traslado del informe propuesta del funcionario Instructor.

CUARTO

Este motivo debe ser estimado.

El artículo 20-2 de la Ley de Extranjería 4/2000, modificado por Ley Orgánica 8/2000 , dispone que "Los procedimientos administrativos que se establezcan respetarán en todo caso las garantías de (...) audiencia del interesado".

Ello exige que en aquellos casos en que el llamado "Informe-Propuesta" haga alusión a datos nuevos que puedan ser relevantes para la resolución final, debe ser trasladado para alegaciones al interesado asistido de Letrado, pues en otro caso la audiencia sería incompleta, por no contener mención de datos o hechos relevantes, frente a los que la interesada nada podrá alegar. Lógicamente, no será causa de anulación del acto la falta de traslado de tal Informe-Propuesta cuando, por no contener éste datos nuevos, su falta de traslado no origine indefensión alguna al interesado.

(Esta falta de traslado del Informe-Propuesta ha sido corroborada en periodo de prueba del recurso contencioso administrativo nº 1749/00, casación nº 5393/02, pues allí el Sr. Inspector Jefe del Puesto Fronterizo de Barajas emitió informe de fecha 3 de Diciembre de 2001, a cuyo tenor "se participa que nunca se da traslado de dicho Informe a los Letrados").

No habiéndose dado traslado del "Informe-Propuesta" en el presente caso, el cual contenía datos importantes (v.g. posibles falsedades en el pasaporte y en el permiso de trabajo italiano), se cometió un vicio formal invalidante, al causar indefensión, ( artículo 63.2 de la Ley 30/92 ), el cual ha de producir una retroacción de actuaciones a fin de que se cumpla el trámite omitido.

QUINTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en las costas de casación ( artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional ) ni existen razones para hacerla respecto de las de instancia.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Declaramos haber lugar al recurso de casación nº 2179/03 interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Tripiana en nombre y representación de D. Gabriel, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) de fecha 15 de Enero de 2003 y en su recurso contencioso administrativo nº 200/01 , y en consecuencia:

  1. - Revocamos dicha sentencia.

  2. - Reponemos las actuaciones administrativas a fin de que la Administración resuelva sobre la petición de entrada en España de D. Gabriel dando primero traslado al interesado, asistido de Letrado, del Informe-Propuesta de fecha 26 de Septiembre de 2000, obrante al folio 4 del expediente administrativo.

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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