STSJ Andalucía 255/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1748 |
Número de Recurso | 426/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
255/2007
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Javier Rodríguez Moral
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 16 de febrero de 2007.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 426/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Jose Enrique, representado por el procurador Sr. SUOLT RODRÍGUEZ y dirigido por la letrada doña Dolores Montaño Velasco; y DEMANDADA: La Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, de 11 de diciembre de 2002 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 25 de octubre de 2002 por el que se acuerda la expulsión del actor con prohibición de entrada en territorio Schengen por tiempo de tres años.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida, declarando la no procedencia de la sanción de expulsión.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
Por auto de 23 de mayo de 2007 se recibió el recurso a prueba; y, no solicitada vista ni conclusiones, ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado 13 de febrero de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos, constan el expediente los siguientes, a nuestro entender necesarios para la adecuada resolución: 1º.-la demandante fue interceptada e identificada en Lebrija el día 13 de agosto de 2002, previa denuncia de un matrimonio de la localidad que manifestó que se encontraba en su domicilio sin su permiso.2º -en el pasaporte figuraba visado Schengen con validez hasta el 30 de junio de 2002 y visado...
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