La extranjería en la Unión Europea

AutorJuan Manuel Rodríguez Barrigón
CargoProfesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Área de Derecho Internacional Público, Universidad de Extremadura
Páginas171-213
LA EXTRANJERÍA EN LA UNIÓN EUROPEA
Por D. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ BARRIGÓN
Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Área de Derecho Internacional Público
Universidad de Extremadura
SUMARIO
1. LA EXTRANJERÍA Y LOS OBJETIVOS DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA
1.1 La libre circulación de personas como soporte de la inclusión de normas
sobre extranjería
1.2. Las bases jurídicas para una política migratoria común
2. PRINCIPALES DIMENSIONES DE LA REGULACIÓN DE LA EXTRANJERÍA
2.1. Régimen general de entrada y residencia en el territorio de los Estados
miembros
2.2. El derecho de asilo en la Unión Europea
3. CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LA EXTRANJERÍA Y LA CIUDADANÍA
EN EL SENO DE LA UNIÓN EUROPEA
Entre los elementos más sobresalientes sobre los que ha profundizado la últi-
ma reforma de los Tratados que conforman la Unión Europea se encuentran
algunos aspectos fundamentales relacionados con la libre circulación de perso-
nas entre los Estados miembros1. Desde un punto de vista normativo se ha ope-
rado una auténtica refundación2que introduce un nuevo objetivo de la Unión
Europea a la vez que comunitariza algunos sectores que hasta entonces estaban
sometidos a una cooperación intergubernamental sistematizada. Sobre estas reno-
vadas bases normativas se ha introducido una nueva comprensión de la posición
específica que ocupan los extranjeros dentro de la Unión, como se abordará a
continuación.
A estos efectos, debe hacerse observar que cuando se trata de abordar el estu-
dio de la extranjería desde la perspectiva de la Unión Europea, sin duda, debe
tenerse como elemento referencial básico la existencia de la ciudadanía de la
Unión que se atribuye a quienes ostentan la nacionalidad de un Estado miem-
bro. Por esta razón, en la medida en que esta ciudadanía permite superar la con-
cepción general de la extranjería para comprender la relación de los ciudada-
nos con los Estados miembros de los que no son nacionales3, resulta más
adecuado reservar el término «extranjero» para referirse a los «no nacionales»
de estos Estados4. De una forma más precisa, un acercamiento inmediato desde
1El texto aludido es el Tratado por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tra-
tados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, celebrado en Ams-
terdam el día 2 de noviembre de 1997.
2Como expresivamente califica esta renovación Valle Gálvez, A., en su estudio «La refundación
de la libre circulación de personas, Tercer Pilar y Schengen: el espacio europeo de libertad, seguri-
dad y justicia», Revista de Derecho Comunitario Europeo, vol. 2, n.º 3, 1998, págs. 41-78.
3Como ha destacado Mangas Martín, A., «La ciudadanía de la Unión elimina, al menos de hecho y
en buena medida de derecho, la categoría jurídica de «extranjero» referida a un nacional de un Estado miem-
bro» («La ciudadanía de la Unión Europea», en El Defensor del Pueblo en el Tratado de la Unión Europea,
Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1993, pág. 66). Desde una perspectiva positiva, incluso se
podría apreciar en esta forma de ciudadanía «un papel análogo al de la nacionalidad en relación con los
Estados miembros», como afirma Pérez Vera, E., «La protección de los derechos humanos en la Comu-
nidad Europea», Sistema, n.º 114/115 (junio 1993), págs. 149-150.
4Aunque en un espacio originariamente diferenciado al marco jurídico de la Unión, si bien no
es ya ajeno a él, puede resultar ilustrativo destacar que el art. 1 del Convenio de Aplicación del
Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 establece, a los efectos de definir los términos emple-
ados a lo largo de su texto, que se entenderá por extranjero «toda persona que no sea nacional de los
Estados miembros de las Comunidades Europeas». Con un contenido similar, véase el apartado 1 del art. 1
del Convenio relativo a la determinación del Estado responsable de las solicitudes de asilo presen-
tadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de
1990. Si bien en estos momentos sólo se pretende precisar la terminología que se empleará a con-
tinuación, se puede apreciar ya desde este momento que incluso antes de la entrada en vigor del
T.U.E. se encontraba latente esta concepción de una especie de extranjería común.

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