STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:201
Número de Recurso707/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 707/2003 en el que interviene como demandante D. Clemente representado por el Procurador Dña Pilar García Coello y como demandado Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, versando sobre extranjería, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Delegación del Gobierno de 10 de diciembre de 2002 se desestima recurso de reposición contra la resolución de 13 de diciembre de 2001 que desestimó solicitud de permiso de residencia temporal con autorización para trabajar.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anulando la resolución recurrida.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna la resolución de la Delegación del Gobierno de 10 de diciembre de 2002 que desestima recurso de reposición contra la resolución de 13 de diciembre de 2001 que desestimó solicitud de permiso de residencia temporal con autorización para trabajar.

SEGUNDO

Por la parte actora se manifiesta que: a) el 6 de julio de 2001 inició ante la Delegación del Gobierno de Canarias los trámites necesarios para que le fuese concedido permiso de trabajo y residencia en España acogiéndose al proceso de arraigo según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero modificada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre; b) llegó a España en el año 2000 y prueba de ello es el certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de Arrecife con fecha 28 de diciembre de 2001 donde consta que convivía con su compañero D. Lázaro desde hacía quince meses lo que indica que estaba antes del 23 de enero de 2001 y a la citada documentación se añadió una certificación de una empresa de viajes en donde se hace constar que había viajado a Madrid con fecha 12 de diciembre de 2000; c) con fecha 13 de diciembre de 2001 la Delegación del Gobierno en Canarias dicta resolución desestimatoria de la solicitud basándose en que no ha quedado acreditado en su expediente que los interesados se encontrasen en España antes del 23 de enero de 2001; d) con fecha 10 de diciembre de 2002 se comunica la resolución del recurso de reposición interpuesto en donde se desestima nuevamente la concesión del permiso de trabajo temporal por el m ismo motivo, haciéndose constar que los certificados emitidos por el Ayuntamiento sobre el empadronamiento de los interesados son psruebas para acreditar la estancia en España sin perjuicio que deba confirmarse la veracidad y autenticidad de los mismos; e) en este caso en ningún momento se ha puesto en entredicho que no sea auténtico.

TERCERO

.- Señala la Ley Orgánica 4/2000, de 22 de diciembre modificada...

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