STSJ Castilla y León 336/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2007:2415
Número de Recurso50/2007
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 50/2007, interpuesto por el ciudadano ecuatoriano D. Fermín, representado por la procuradora Dª Victoria Llorente Celorrio y defendido por el letrado D. Jesús-María Lucas Santolaya, contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 185/2006, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla y León de fecha 7 de agosto de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 9 de junio de abril de 2.006, dictado por la Subdelegación del Gobierno en Soria por la que se deniega al anterior la solicitud de renovación de la autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena, por resultar ajustada al ordenamiento jurídico; ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 185/2006, se dictó sentencia de fecha 2 de enero de 2.007 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fermín contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla y León de fecha 7 de agosto de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 9 de junio de abril de 2.006, dictado por la Subdelegación del Gobierno en Soria por la que se deniega al anterior la solicitud de renovación de la autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena, por resultar ajustada al ordenamiento jurídico; no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre costas procesales.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia, para a continuación se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando no ser conforme a derecho y anulando la resolución recurrida y concediendo al actor los permiso de trabajo y residencia interesados.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien no contestó al traslado, si bien en el nuevo trámite de conclusiones la Administración apelada solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibido el recurso y admitida la prueba propuesta se verificó el trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 28 de junio de 2007, lo que así efectuó. En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 9 de junio de 2.006, dictada por la Subdelegación de Gobierno en Soria, luego confirmada en alzada por resolución de fecha 7.8.2006 de la Delegación del Gobierno en Castilla y León se deniega al hoy apelante, el ciudadano ecuatoriano D. Fermín la primera renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y ello por aplicación del art. 54.9 en relación con el art. 53.1, ambos del R.D. 2393/2004 al resultar desfavorable el informe gubernativo previo emitido por la Comisaría de Policía, ya que el solicitante además de haber sido detenido el día 7.11.05 por un delito de amenazas y también detenido el día 24.12.05 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y por un delito de atentado a agentes de la autoridad, el mismo ha sido condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria por un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de tres meses de prisión, por un delito de atentado a agentes de la autoridad a la pena de seis meses de prisión y como autor de dos faltas de lesiones a la pena por cada una de éllas de un mes de multa. En dicha denegación insiste la resolución de fecha 7 de agosto de 2.006 por cuanto que concurren en el solicitante dos causas de denegación del permiso solicitado previstas en el art. 53.1.a e i ) así tener antecedentes penales y constar un informe gubernativo desfavorable.

Interpuesto por el anterior interpuso recurso contencioso-administrativo contra mencionadas resoluciones, se dicta sentencia desestimando el recurso y declarando conforme a derecho la denegación de la renovación de la autorización de trabajo y residencia temporal solicitada, y ello al considerar que las causas que motivan la denegación no solo concurren sino que también se ajusta a la legalidad vigente y más concretamente al art. 31.4 de la Ley de Extranjería la interpretación que de dicho precepto ha verificado la autoridad administrativa así como la aplicación de que referidos antecedentes penales se realiza por la misma, dando preferencia en esta aplicación a los intereses públicos frente a los intereses particulares y familiares del solicitante. Y añade que la correcta interpretación y aplicación que hacen las resoluciones recurridas no viene impedida por el hecho de que el solicitante esté empadronado y tenga un trabajo temporal, por cuanto que realmente no puede hablarse de que existe arraigo en España del solicitante desde el momento en que los hechos delictivos por los que ha sido condenado el anterior demuestra que el mismo no ha podido o no ha querido integrarse plenamente en la estructura social de nuestro país ni ha interiorizado sus usos, costumbre y normas de convivencia, lo que pone de relieve que no tiene verdadero arraigo familiar y social.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia y las resoluciones administrativas que deniegan la renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada se alza la parte apelante esgrimiendo contra la misma los siguientes argumentos:

A).- Que en aplicación del art. 54.9 del R.D. 2393/2004 por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería y en consideración a las circunstancias que concurren en el solicitante y dentro del margen de discrecionalidad que la normativa aplicable concede a la Administración debiera concederse la renovación, y ello si se valoran y se ponderan la totalidad de las siguientes circunstancias que se acreditan con el expediente administrativo y los documentos aportados durante el recurso:

  1. ).- Que ha considerado probado que concurre la situación de arraigo en España del solicitante.

  2. ).- Que las penas privativas de libertad que le fueron impuestas en la sentencia a la que se refiere dichas resoluciones han sido suspendidas, habiendo sido abonado la multa e indemnizaciones también impuestas en dicha sentencia, habiéndose respetado la medida de alejamiento, amen de que el solicitante se encuentra arrepentido de dichos hechos, le ha perdonado su pareja, reanudando la convivencia con ella y el hijo de ambos y el resto de la familia; que por ello el derecho a la rehabilitación y reinserción social aconseja la concesión de la renovación solicitada.

  3. ).- Que el solicitante reside en España desde hace tres años y con contrato de trabajo legal desde hace más de un año.

  4. ).- Que tiene una familia con un hijo menor de edad a su cargo y escolarizado en Soria.

B).- Que la denegación de dicha renovación abocaría al solicitante a la estancia ilegal y a la consiguiente expulsión, lo que comportaría un grave perjuicio para su hijo y para su familia que se verían privados de su apoyo económico y afectivo que pueda prestar el solicitante.

TERCERO

A dicho recurso se opone la Administración del Estado en el trámite de conclusiones verificado en este recurso de apelación, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación del recurso:

1º).- Que la denegación de dicha primera renovación de la autorización de trabajo por cuenta ajena y permiso de residencia se ha verificado de conformidad con la normativa...

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