STSJ Islas Baleares 46/2011, 28 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 46/2011 |
Fecha | 28 Enero 2011 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00046/2011
APELACIÓN
ROLLO SALA Nº 132/2010
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 258/09
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3
SENTENCIA Nº 46
En Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil once
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª: Carmen Frigola Castillón
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de PA nº 258/09 y nº de rollo de apelación de esta Sala 132/2010. Actúa como parte apelante la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado y como parte apelada D. Cesar que no ha comparecido en forma en esta segunda instancia defendido por el Letrado Sr. César Fernández Laurie.
Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Delegación de Gobierno de les Illes Balears de 1 de abril de 2009 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación de Gobierno de les Illes Balears de 9 de octubre de 2007 que denegó el permiso de residencia y trabajo permanente solicitado por el recurrente el 4 de septiembre de 2007.
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia núm. 109/25010 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma del que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su parte dispositiva:
" PRIMERO : Se acuerda DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto potr D. Cesar frente a la Delegación de Gobierno de las Islas Baleares contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de fecha 9.10.07 de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears denegatoria de la autorización de residencia permanente, por primera vez, solicitada por el interesado el
17.09.2007 y en consecuencia se anula la misma por no ser conforme a derecho, declarando en su lugar el derecho del recurrente a la obtención de la autorización solicitada, condenando a la administración a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias derivadas de la misma, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes. "
Contra la anterior resolución interpuso la Abogacía del Estado recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.
No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de enero de 2011.
Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate extraídos del expediente administrativo son:
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- D. Cesar de nacionalidad ecuatoriana solicitó el 4 de septiembre de 2007 permiso de residencia permanente habiendo sido titular de un permiso de residencia temporal por cuenta ajena segunda renovación con vigencia hasta el 14 de octubre de 2007
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- Le constan como antecedentes penales:
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una condena por delito por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses multa a razón de 2 euros diarios y a un año de privación del permiso de conducir, según sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca en la causa 315/2006 el 11 de diciembre de 2006
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una condena por otro delito por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de multa a razón de 3 euros diarios y a 20 meses de trabajos a la comunidad en la causa de juicio rápido nº 6/2007 seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 10 en sentencia de 23 de febrero de 2007
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- En la fecha de solicitud del permiso de residencia permanente el recurrente el recurrente no acredita tener las responsabilidades judiciales enteramente cumplidas, quedando por cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad estando el Juzgado de Vigilancia pendiente de ubicarlo en el lugar correspondiente para cumplimiento de esa pena.
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- El Sr. Cesar tiene un hijo menor de edad nacido en España y de nacionalidad española fruto de su unión more uxorio con ciudadana ecuatoriana así como un trabajo estable.
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- En fecha 9.10.2007 se dicta resolución denegatoria del permiso de residencia permanente al valorarse que de conformidad con el artículo 73.3º del RD 2393/2004 y 31,4º de la LO 4/2000 no se puede conceder el permiso por la constancia de antecedentes penales y que no puede acreditar la extinción de dichas responsabilidades penales.
La sentencia nº 109/2010 de 29 de abril dictada por la Ilma Sra Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso nº 3 estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Illes Balears el 9 de octubre de 2007 que le denegó la autorización de residencia permanente.
La resolución administrativa impugnada fundamentaba la...
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