STSJ Islas Baleares 46/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00046/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 132/2010

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 258/09

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 46

En Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil once

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de PA nº 258/09 y nº de rollo de apelación de esta Sala 132/2010. Actúa como parte apelante la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado y como parte apelada D. Cesar que no ha comparecido en forma en esta segunda instancia defendido por el Letrado Sr. César Fernández Laurie.

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Delegación de Gobierno de les Illes Balears de 1 de abril de 2009 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación de Gobierno de les Illes Balears de 9 de octubre de 2007 que denegó el permiso de residencia y trabajo permanente solicitado por el recurrente el 4 de septiembre de 2007.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia núm. 109/25010 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma del que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su parte dispositiva:

" PRIMERO : Se acuerda DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto potr D. Cesar frente a la Delegación de Gobierno de las Islas Baleares contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de fecha 9.10.07 de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears denegatoria de la autorización de residencia permanente, por primera vez, solicitada por el interesado el

17.09.2007 y en consecuencia se anula la misma por no ser conforme a derecho, declarando en su lugar el derecho del recurrente a la obtención de la autorización solicitada, condenando a la administración a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias derivadas de la misma, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la Abogacía del Estado recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate extraídos del expediente administrativo son:

  1. - D. Cesar de nacionalidad ecuatoriana solicitó el 4 de septiembre de 2007 permiso de residencia permanente habiendo sido titular de un permiso de residencia temporal por cuenta ajena segunda renovación con vigencia hasta el 14 de octubre de 2007

  2. - Le constan como antecedentes penales:

    1. una condena por delito por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses multa a razón de 2 euros diarios y a un año de privación del permiso de conducir, según sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca en la causa 315/2006 el 11 de diciembre de 2006

    2. una condena por otro delito por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de multa a razón de 3 euros diarios y a 20 meses de trabajos a la comunidad en la causa de juicio rápido nº 6/2007 seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 10 en sentencia de 23 de febrero de 2007

  3. - En la fecha de solicitud del permiso de residencia permanente el recurrente el recurrente no acredita tener las responsabilidades judiciales enteramente cumplidas, quedando por cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad estando el Juzgado de Vigilancia pendiente de ubicarlo en el lugar correspondiente para cumplimiento de esa pena.

  4. - El Sr. Cesar tiene un hijo menor de edad nacido en España y de nacionalidad española fruto de su unión more uxorio con ciudadana ecuatoriana así como un trabajo estable.

  5. - En fecha 9.10.2007 se dicta resolución denegatoria del permiso de residencia permanente al valorarse que de conformidad con el artículo 73.3º del RD 2393/2004 y 31, de la LO 4/2000 no se puede conceder el permiso por la constancia de antecedentes penales y que no puede acreditar la extinción de dichas responsabilidades penales.

    La sentencia nº 109/2010 de 29 de abril dictada por la Ilma Sra Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso nº 3 estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Illes Balears el 9 de octubre de 2007 que le denegó la autorización de residencia permanente.

    La resolución administrativa impugnada fundamentaba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR