STSJ Castilla-La Mancha 457/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:437 |
Número de Recurso | 67/2006 |
Número de Resolución | 457/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00457/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 457
APELACIÓN NÚM.: 67-2006
LETRADO D. ANTONIO BRUNO LEBRON GUIRADO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 12 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 67-2006 interpuesta por el letrado D. ANTONIO BRUNO LEBRON GUIRADO contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 17 de Madrid de fecha 14.11.2006, (P.A.544-2005), interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid de fecha 14.11.2006 en el procedimiento abreviado 544-2005, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 6.2.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
Se interpone recurso de apelación contra el auto de 14 de noviembre de 2005 dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 17 de los de Madrid en el procedimiento abreviado 544-2005 contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid sobre expulsión del territorio español.
En la parte dispositiva del acto judicial se inadmite el recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa, al no haberse acreditado por alguno de los motivos admitidos en derecho la representación procesal del demandante.
La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en casos similares al que es objeto de este recurso de apelación en el que la inadmisión del recurso contencioso-administrativo se basa en que la representación procesal del letrado no se acreditó por alguno de los medios admitidos en derecho, después de haber sido requerido para ello.
Los preceptivos requisitos de postulación para la comparecencia en juicio los establece el art. 23.1 y 2. El primer apartado permite que la representación ante órganos unipersonales sea conferida a un abogado y será a este a quien se le notifiquen las actuaciones. Luego en principio, nada impide ante los Juzgados el que la representación sea conferida letrado al que se le haya confiado la dirección técnica.
Sin embargo, esta posibilidad ni significa que la representación conste debidamente conferida al letrado, de...
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