STSJ Castilla-La Mancha 457/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:437
Número de Recurso67/2006
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00457/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 457

APELACIÓN NÚM.: 67-2006

LETRADO D. ANTONIO BRUNO LEBRON GUIRADO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 12 de marzo de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 67-2006 interpuesta por el letrado D. ANTONIO BRUNO LEBRON GUIRADO contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 17 de Madrid de fecha 14.11.2006, (P.A.544-2005), interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid de fecha 14.11.2006 en el procedimiento abreviado 544-2005, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 6.2.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de 14 de noviembre de 2005 dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 17 de los de Madrid en el procedimiento abreviado 544-2005 contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid sobre expulsión del territorio español.

En la parte dispositiva del acto judicial se inadmite el recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa, al no haberse acreditado por alguno de los motivos admitidos en derecho la representación procesal del demandante.

La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en casos similares al que es objeto de este recurso de apelación en el que la inadmisión del recurso contencioso-administrativo se basa en que la representación procesal del letrado no se acreditó por alguno de los medios admitidos en derecho, después de haber sido requerido para ello.

Los preceptivos requisitos de postulación para la comparecencia en juicio los establece el art. 23.1 y 2. El primer apartado permite que la representación ante órganos unipersonales sea conferida a un abogado y será a este a quien se le notifiquen las actuaciones. Luego en principio, nada impide ante los Juzgados el que la representación sea conferida letrado al que se le haya confiado la dirección técnica.

Sin embargo, esta posibilidad ni significa que la representación conste debidamente conferida al letrado, de...

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