STSJ Comunidad Valenciana 710/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:3485 |
Número de Recurso | 1051/2006/ |
Número de Resolución | 710/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
710/2007
ROLLO DE APELACIÓN 01/1051/06
SENTENCIA Nº 710
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En la ciudad de Valencia a 17 de julio del año 2007.
Visto el recurso de apelación nº 1051/06 interpuesto por el procurador de los tribunales D. Fernando Modesto Alapont, en nombre y representación de Dª Begoña, contra la Sentencia nº 130 de 2006, de 7 de abril, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 509/06, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia, sobre resolución que deniega la solicitud de autorización de trabajo y residencia; en la que ha comparecido como apelada la delegación del gobierno en la Comunidad Valenciana, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba el recurso planteado contra la resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 4 de agosto de 2005, denegatorio de un permiso de residencia y trabajo.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, solicitando la revocación de la sentencia dictada.
La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 17 de los corrientes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
En el supuesto de autos, nos encontramos ante una denegación de la autorización de permiso y residencia, por la siguiente circunstancia que se trascribe en la resolución recurrida, y concretamente en su considerando segundo, al afirmar que, "conforme los informes emitidos por la tesorería general de la seguridad Social y por la Agencia estatal de Administración Tributaria, queda documentado en el expediente que el empresario o empleador solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y/o frente a la seguridad social".
De otra parte en el expediente consta " Se le indica que estar al corriente de pago es un requisito exigido en el apartado d del punto 3º del artículo 2º de la Orden PRE/140/05, de 2 de febrero por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria 3ª del RD 2393/04, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no cumpliendo dicho requisito en la fecha de la...
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