STSJ Comunidad de Madrid 383/2006, 9 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2006:5190 |
Número de Recurso | 510/2005 |
Número de Resolución | 383/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00383/2006
SENTENCIA Nº 383
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Valeriano Palomino Marín
En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 510/05, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 486/04 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Madrid, en el que es parte apelante el Abogado del Estado.
En el proceso de referencia, el día 13 de abril de 2005 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: «Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Victor Manuel contra la resolución del Jefe Superior de Policía de Madrid, de fecha 24.4.02, dictada en expediente nº 53690, por la que se deniega permiso de residencia, confirmada por la del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de Madrid, de fecha 7.6.04 que se declaran contrarias a Derecho y se anulan en consecuencia, declarando el derecho del demandante a obtener permiso de residencia. Sin costas».
Contra dicha resolución, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero de 2005, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Impugna el Abogado del Estado la Sentencia del Juzgado por la que se estimaba el recurso interpuesto contra la denegación del permiso de residencia por arraigo solicitado por el actor. El Juez de primera instancia manifiesta que la oferta de trabajo presentada por el solicitante era posterior a la solicitud, lo que vulneraba la normativa entonces vigente que exigía que esa oferta fuera anterior o simultánea a la solicitud. No obstante, prosigue la Sentencia, el actual Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004 , establece en los arts. 50 y 51 un régimen diferente que es cumplido por el demandante, por lo que, concluye, «es de justicia la concesión del permiso de residencia».
El apelante considera, en resumen, que la normativa aplicable al presente caso es la vigente al tiempo de formularse la solicitud de residencia, esto es, el 24 de junio de 2001. Esta normativa estaba constituida por el art. 31.4 de la Ley Orgánica 45/200 , así como, a falta de desarrollo reglamentario, por unas instrucciones en las que se exigía la presencia en España con anterioridad al 23 de enero de 2001 y la existencia de arraigo por lazos familiares o la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, circunstancias que debían acreditarse al tiempo de la solicitud y que no se daban en el solicitante.
Es cierto, como alega el aquí recurrente, que la decisión del Juez descansa en una aplicación retroactiva de la ley que no dispone de amparo normativo.
La solicitud de residencia se formuló el día 24 de junio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba