STSJ Comunidad de Madrid 1794/2006, 26 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2006:15345 |
Número de Recurso | 408/2006 |
Número de Resolución | 1794/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01794/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1794
APELACIÓN NÚM.: 408/2006
PROCURADOR DÑA. JOSEFA SANTOS MARTIN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 26 de diciembre de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 408-2006 interpuesta por la procuradora DÑA. JOSEFA SANTOS MARTIN contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid de fecha 30.6.2006, (P.A.439-2006), en la que acordó archivar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid de fecha 30.6.2006 en el procedimiento abreviado 439/06, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 19.12.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 30 de junio de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento abreviado número 439/06, interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de recurso de reposición formulado contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 7 de septiembre de 2005 por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo de Andrés y se le advierte que deberá abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 días, y en la parte dispositiva el Auto impugnado en apelación acuerda que no ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa impugnada, con carácter previo a la audiencia contradictoria.
El recurrente solicita que se revoque el Auto recurrido, solicitando que se acuerde la suspensión provisionalísima de la orden de expulsión mientras se sustancia la oportuna pieza separada de suspensión, alegando, en resumen, la escueta motivación contenida en el Auto recurrido que considera insuficiente a los efectos del derecho a la tutela judicial efectiva.
La pretensión de la parte actora de que se revoque el Auto apelado y se acuerde la suspensión provisionalísima de la obligación de abandonar el territorio nacional no puede tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. El art. 130 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse...
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