STSJ Comunidad de Madrid 1174/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2006:15677
Número de Recurso399/2006
Número de Resolución1174/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01174/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 1174

En la Villa de Madrid, a 13 de octubre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación Nº 399/06 interpuesto -en escrito presentado el día 31 de mayo de 2006- por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Eugenia Pato Sanz en representación de D. Carlos Daniel, contra el Auto de 5 de abril de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 6 de los de Madrid, que denegó la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado en autos de procedimiento abreviado de Nº 221/2006.

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 18 de octubre de 2005, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid que acordó la expulsión del territorio nacional, respecto del ciudadano marroquí D. Carlos Daniel.

SEGUNDO

De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 6 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento abreviado de núm. 221/06 y que, con fecha de 5 de abril de 2006, dictó Auto denegando la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, lo que había sido solicitado como medida cautelar en la demanda y se tramitó en pieza separada de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 de la LJCA.

TERCERO

La representación del actor, en escrito presentado el 31 de mayo de 2006, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

En Providencia de 26 de junio de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Nº 6 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, previo emplazamiento de las partes, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 4 de agosto de 2006.

QUINTO

Por Providencia de 21 de septiembre de 2006, de esta Sección, se acordó registrar el recurso, formar el oportuno rollo, tener por personado y parte apelante a la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Eugenia Pato Sanz, en representación de D. Carlos Daniel, y señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 5 de octubre de 2006 en la que ha tenido lugar.

Es Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El párrafo 1º del artículo 130 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa exige la "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto" para poder acordar la medida cautelar que se pretende; y matiza que, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. Por su parte, el párrafo 2º de ese mismo artículo establece que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse...

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