SAN, 2 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:1081
Número de Recurso736/2006

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 736/2006, promovido por D.ª Gabriela, representada por la Procuradora D.ª Sonia López Caballero,

del turno de oficio, y dirigida por la Letrada D.ª Marta Moreno Heras, contra la Resolución de 29 de junio de 2006, del

Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, que denegó el reconocimiento del Estatuto de

apátrida, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Gabriela, solicitó el reconocimiento del Estatuto de apátrida, lo que, previos los trámites oportunos, le fue denegado por Resolución de 29 de junio de 2006, dictada por el Subsecretario de Interior, actuando por delegación del titular del Departamento.

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso se declare nula por contraria a Derecho la resolución dictada por el Ministerio del Interior (Subdirección General de Asilo), con expediente nº NUM000, por la que se deniega a D.ª Gabriela, nacida en Bielorrusia, la solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida, y en consecuencia se declare el derecho a dicho reconocimiento; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y conceder el reconocimiento del Estatuto de apátrida solicitado".

Emplazada la abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día uno de abril de dos mil ocho, en que...

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