STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:7916
Número de Recurso385/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00893/2005 Recurso de apelación 385/05 SENTENCIA NUMERO 893 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Miguel Ángel García Alonso Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 263/05, interpuesto por la Letrada doña Bárbara Rodríguez Vargas, en nombre y representación de don Lucas , contra el Auto de 29 de noviembre de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 566/04 . Siendo parte la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de noviembre de 2.004 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de los de Madrid, en procedimiento abreviado nº 566/04 , por el que se dispuso "no haber lugar a la medida cautelar instada en las presentes diligencias del procedimiento abreviado nº 566 del año 2.004 por la representación procesal de Lucas . No se efectúa pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 2 de febrero de 2005, la Letrada doña Bárbara Rodríguez Vargas, en nombre y representación de don Lucas , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Abogado del Estado para alegaciones que evacuó en plazo

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 30 de junio de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de 29 de noviembre de 2.004 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de los de Madrid, en procedimiento abreviado nº 566/04 , por el que se dispuso "no haber lugar a la medida cautelar instada en las presentes diligencias del procedimiento abreviado nº 566 del año 2.004 por la representación procesal de Lucas . No se efectúa pronunciamiento en costas".

Tal referencia lo es a la resolución de fecha 27 de abril de 2.004 del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo que acuerda la denegación de entrada y retorno al país de origen del recurrente por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista.

La apelante ataca la resolución antes reseñada indicando que su finalidad es hacer ejecutable la sentencia que en su día se dicte, causándole graves perjuicios la no suspensión.

SEGUNDO

El Magistrado de instancia considera, para denegar la suspensión, que en el caso enjuiciado la solicitud carece de sentido en atención a su naturaleza, puesto que ya no necesita de acto de ejecución alguno para desplegar sus propios efectos. Y si se pretende la adopción de alguna medida positiva resulta que no concurren los requisitos expresados pues el mantenimiento de la situación actual no impide la ejecución de una eventual sentencia estimatoria.

TERCERO

Evocando el Auto de 12 de julio de 2002 (JUR 2002/194769), la razón de ser de la justicia cautelar, en el proceso en general, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso o, como dice expresivamente el art. 129 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio [RCL 1998\1741], LJCA , en adelante), "asegurar la efectividad de la sentencia".

Por ello el periculum in mora forma parte de la esencia de la medida cautelar y el art. 130 LJCA especifica como uno de los supuestos en que procede la adopción de ésta aquél en que "la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". En definitiva, con la medida cautelar se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil.

Como señala la STC 218/1994 (RTC 1994\218), la potestad jurisdiccional de suspensión, como todas las medidas cautelares, responde a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial; esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede desprovisto de eficacia. Pero, además, en el proceso administrativo la "justicia cautelar"

tiene determinadas finalidades específicas, incluso con trascendencia constitucional, y que pueden cifrarse genéricamente en constituir un límite o contrapeso a las prerrogativas exorbitantes de las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar una situación de igualdad, con respecto a los particulares, ante los tribunales, sin la cual sería pura ficción la facultad de control o fiscalización de la actuación administrativa que garantiza el art. 106.1.

TERCERO

Dicho Alto Tribunal nos indica que la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración según la LJCA y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional.

La decisión sobre la procedencia de la medida cautelar comporta un alto grado de ponderación conjunta de criterios por parte del Tribunal, que según nuestra jurisprudencia puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR