STS, 7 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2006:2124
Número de Recurso2107/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil seis.

VISTO el recurso de casación nº 2107/2003, interpuesto por la Procuradora Dª María Gracia Martos Martínez, en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 13 de diciembre de 2002, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 764/01 sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Resoluciones del Ministerio del Interior de 27 y 29 de marzo 2001 se inadmitió a trámite la solicitud de asilo formulada por D. Jose Carlos, nacional de Cuba, y se denegó el reexamen.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Jose Carlos recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 764/2001, en el que recayó sentencia de fecha 13 de diciembre de 2002 , por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 4 de Abril de 2006 , fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Jose Carlos interpone el presente recurso de casación nº 2107/2003 contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de diciembre de 2002 , (recurso contencioso administrativo nº 764/01), que declaró no haber lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 29 de marzo de 2001 por la que se desestimaba la petición de reexamen de la resolución del Ministerio del Interior de fecha 27 de marzo de 2001 que inadmitió a trámite la solicitud de asilo formulada por el recurrente, natural de Cuba

SEGUNDO

Este recurso de casación no puede prosperar en modo alguno, por carecer el escrito de interposición de los requisitos imprescindibles en un recurso de esta naturaleza, y eso porque en dicho escrito de interposición la parte recurrente, con total olvido de las exigencias formales y materiales propias de un recurso de casación, no cita los preceptos que reputa infringidos ni el motivo casacional al que se acoge su recurso, y no formula una crítica digna de tal nombre sobre la sentencia que dice impugnar.

En efecto, el recurrente no ha dado cumplimiento a la exigencia legal del artículo 92.1 de la Ley Jurisdiccional , a cuyo tenor en el escrito de interposición del recurso se debe expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, "citando las normas o las jurisprudencias que se consideren infringidas". Ni ha indicado el motivo de los previstos en el artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción a que se acoge, ni ha citado la concreta norma jurídica que reputa infringida por la sentencia de instancia. Así bajo el epígrafe "Motivos del Recurso" dice invocarlo "al amparo de la Ley 9/1984, de 19 de mayo de modificación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo y la norma modificada en lo que está en vigor, de la Constitución Española y textos internacionales". Y en el apartado que denomina "Alegaciones doctrinales y legales", se limita a disentir del criterio empleado por el Tribunal a quo, alegando la violación de derechos y libertades en su país, sin ningún argumento concreta y específicamente referido a la concreta fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

Obvio es que, como hemos declarado en sentencia de 23 de junio de 2005 (recurso de casación nº 613/2002), entre otras muchas, la cita genérica y global, como normas infringidas, del conjunto de la normativa reguladora del derecho de asilo -más aún cuando esa cita tan amplia y genérica no va acompañada de las convenientes explicaciones sobre la infracción que se denuncia- no cumple la exigencia legal del artículo 92.1 de la Ley de la Jurisdicción .

TERCERO

Conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ , procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas. Esta condena sólo alcanza, respecto de la minuta de Letrado, a la cifra máxima de 200'00 euros, a la vistas de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 2107/2003 interpuesto por D. Jose Carlos, contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 13 de diciembre de 2002, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 764/01 ; y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas en casación, con el límite expresado en el Fundamento Jurídico tercero de esta resolución, respecto a los honorarios de Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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