SAN, 14 de Junio de 2006
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2006:3027 |
Número de Recurso | 29/2006 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado
la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 29/2006, interpuesto por el Ministerio del Interior, representado y asistido por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2.005 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 2 en el procedimiento abreviado nº 208/2005 , siendo parte apelada Elena, representado y asistido por el
letrado Sr. De la Lara Moreno, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer
de la Sala.
Por la representación de la Administración del Estado en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administativo nº 2 en fecha 16 de noviembre de 2.005 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2005 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 26 de abril de 2.005, adoptada por delegación por el Director general de Política Interior por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 23 de abril de 2.005.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 5 de octubre de 2.005.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.
Se aceptan únicamente los fundamentos jurídicos 1º a 4º y 6º de la resolución impugnada, y además se indican los siguientes:
En el presente recurso de apelación se impugna por la Abogacía del Estado la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2005 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 26 de abril de 2.005, adoptada por delegación por el Director general de Política Interior por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 23 de abril de 2.005, y ello por la causa...
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