STSJ Islas Baleares 31/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:16
Número de Recurso459/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00031/2008

Recurso de apelación nº 459/2.007.

Sentencia Nº 314/2.007, de veintisiete de julio, procedente del juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palma.

Procedimiento abreviado nº 113/2.007

SENTENCIA

Nº 31

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de enero de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

Es parte apelante DOÑA Marina, con NIE NUM000 representada por el Abogado D. Juan Sastre Calafat.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el veintisiete de julio de 2007 por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de los de Palma de Mallorca. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que la Sra. Marina había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el catorce de marzo de 2007 por el Sr. Delegado del Gobierno en les Illes Balears por el que se impuso a esta persona física una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante un espacio temporal de tres años.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 314/2007, de veintisiete de julio, dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Primero.- Se desestima el recurso contencioso interpuesto por Dña. Marina contra la Resolución de 19 de marzo de 2007 de la Delegación de Gobierno de les Illes Balears por la que se expulsa al recurrente del país con prohibición de retorno por plazo de tres años. Segundo.- Se confirma el acto administrativo presunto por ser ajustado al ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante el día siete de septiembre de 2007 y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, ha sido seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (el escrito de oposición se formuló elocho de octubre), quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Los autos fueron remitidos por el órgano judicial a quo el dos de noviembre, con recepción en el tribunal el catorce de ese mes.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día quince de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en esta controversia una sentencia dictada el 27 de julio de 2007 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Palma de Mallorca.

Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que Doña Marina había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el 14 de marzo de 2007 por el Sr. Delegado del Gobierno en les Illes Balears por el que se impuso a esta persona física una sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante un espacio temporal de tres años.

En concreto, y de conformidad con las declaraciones que obran en los Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurídicos de dicha resolución administrativa:

- "... nacido/a en Rusia el 23-05-1967, titular del pasaporte 51 Nº NUM001 ".

- aporta pasaporte de su nacionalidad en el que no consta un último sello de entrada en el Espacio Schengen el 10-06-2004, por el Aeropuerto de Palma de Mallorca".

- "No tiene ninguna documentación acreditativa de hallarse en España de forma regular".

- "Consultados los servicios de informática de la D.G.P. consta que a la interesada le fue denegada el 13-02-2002 la solicitud de exención de visado que había solicitado el 19-09-2001".

- "No ha obtenido ninguna autorización de residencia, autorización de trabajo".

- "... Los hechos referidos son constitutivos de la infracción grave de acuerdo con el artículo 53 a/ de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que establece "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente...".

A partir de los datos alegatorios recogidos en el escrito de apelación, este acto administrativo contraría el ordenamiento jurídico sobre la base de un único presupuesto argumental: el de la falta de motivación de los hechos y presupuestos jurídicos que configuran el sustrato tanto de la asignación del seguimiento de una conducta que encaja en el ilícito administrativo que menciona el acuerdo de 14 de marzo de 2007 como de la propia imposición de la pena de salida obligatoria del territorio español, falta de motivación que afecta al principio de adecuación o de proporcionalidad entre las penas impuestas por la Administración en ejercicio del ius puniendi del Estado y la relevancia de la conducta desplegada por el apelante:

"... carece en este sentido la resolución de ausencia de adecuación de la sanción a las circunstancias personales de mi mandante (...) En el presente caso mi representada manifestó que lleva residiendo en Palma durante años; significando que dispone de tarjeta sanitaria y de una oferta de empleo y estar tramitando su permiso de residencia por arraigo".

SEGUNDO

Éstos son, a su vez, los pilares que incluye la sentencia 314/2007, de 27 de julio, en sede de motivación - recogida por el acuerdo sobre el que se articulan las pretensiones de heterotutela judicial en lo relativo a la conducta desplegada por Doña Marina - de la medida punitiva de expulsión:

- "... se encontraba...

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