STSJ Comunidad de Madrid 692/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:4376
Número de Recurso1520/2002
Número de Resolución692/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00692/2006

SENTENCIA No 692

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1520/02, interpuesto por Dª. Celestina, representada por el Procurador D. José García Barrenechea y dirigido por el Letrado D. Eduardo Verduras Ruiz, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 11 de julio de 2002, desestimatoria de la solicitud de la recurrente de permiso de residencia temporal; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José García Barrenechea, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de abril de 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución por la que se deniega a la recurrente, ciudadana ecuatoriana, el permiso de residencia temporal solicitado en fecha 12 de julio de 2001 al amparo del art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por Ley Orgánica 8/2000 . La denegación se fundamentó en que la recurrente no acreditó su estancia en España antes del 23 de enero de 2001 ni la situación de arraigo por ninguna de las vías autorizadas.

Ante esta Sala, la parte actora basa su recurso en que está suficientemente probado el cumplimiento de tales requisitos, dado el alta en el padrón municipal de Alcobendas desde el 10 de abril de 2000, la existencia de un resguardo bancario de fecha 24 de abril del mismo año 2000 y el billete de avión de la interesada y de su hijo fechados el 27 de marzo también de 2000. Asimismo, se demuestran los criterios de arraigo, como los de disponer de medios de vida y domicilio en territorio español.

El Abogado del Estado reitera el criterio de la Administración, considerando que no se ha acreditado el arraigo por inexistencia de incorporación potencial o real al mercado de trabajo, sin que el mero hecho del empadronamiento sirva a tales efectos.

SEGUNDO

La solicitud de la recurrente se formuló una vez entrada en...

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