STS, 4 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2005:6767
Número de Recurso1457/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación 1457/2003, interpuesto por Doña Amelia, representada por la Procuradora Doña María Eugenia de Francisco Ferreras, y asistida por Letrado, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra sentencia de fecha 30 de diciembre de 2002, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso administrativo número 1208/01, sobre denegación de entrada en territorio español. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso 1208/01 promovido por Dª. Amelia Y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre denegación de entrada en territorio español.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimamos el presente recurso contencioso- administrativo sin formular condena al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Amelia se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 11 de febrero de 2003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 5 de marzo de 2003 de el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer el motivo de impugnación que consideró oportuno, solicitó se dictara resolución en la que se case y anule dicha sentencia, y se estima el recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 11 de mayo de 2004 ordenándose también por providencia de 9 de julio de 2004, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha de 9 de septiembre de 2004, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que "declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente".

SEXTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 2 de Noviembre de 2005, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación número 1457/02 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en fecha de 30 de diciembre de 2002, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo nº 1208/01, promovido por la Procuradora Doña María Eugenia de Francisco Ferreras, en representación de Doña Amelia, contra desestimación por resolución de 4 de abril de 2001 del recurso de alzada formulado contra la anterior Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid), de fecha 12 de enero de 2001, que denegó al recurrente la entrada en el territorio nacional así como acordó el retorno al lugar de su procedencia.

SEGUNDO

El artículo 92.1 de la vigente LRJCA dispone que el escrito de interposición del recurso "expresará razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que se considere infringidas", motivo o motivos que han de hallarse comprendidos en algunos de los supuestos que se contienen en el artículo 88.1 del propio texto legal, pues al ser la casación un recurso extraordinario sólo cabe en virtud de los motivos que la ley señala.

TERCERO

En el presente caso, en el escrito de interposición, y bajo la rúbrica "Motivos de la Casación", se articula un único motivo casacional que se dice formular al amparo de los apartados a), c) y d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional, y en el que la recurrente se limita a decir que "la sentencia impugnada desestima el recurso con una insuficiente motivación, vulnerando por ello el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva".

Pues bien, la técnica procesal utilizada no responde a las exigencias del citado artículo 92.1, primero, porque no se concreta con la debida precisión el motivo de casación al amparo del cual se trata de hacer valer la infracción denunciada; y segundo, porque no se expone de forma razonada, ni aún de manera sucinta, una exposición de los hechos y circunstancias en los que la parte recurrente se basa para sustentar la escueta afirmación que realiza.

Por lo tanto, al no efectuarse una crítica pormenorizada de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, que brilla por su ausencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en los artículos 92.1 y 93.2. apartado b) y d) de la LRJCA, por su carencia manifiesta de fundamento.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, hasta el límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

  1. No haber lugar y, por tanto, desestimamos el recurso de casación núm. 1457/03, interpuesto por Doña Amelia contra Sentencia de 30 de diciembre de 2002 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso Contencioso Administrativo nº 1208/2001 sobre denegación de entrada en territorio español.

  2. Condenamos al recurrente en las costas del presente recurso de casación, hasta el límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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