ATS, 1 de Abril de 2003

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2003:3581A
Número de Recurso831/1999
ProcedimientoExequatur
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador de los Tribunales Sra. López Macías, en representación de Dª. Begoña, formuló demanda de exequatur de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 1.994, dictada por los Adules-Notarios del Tribunal de Primera Instancia de Tetuán, Marruecos, por la que D. Luis Antoniocedía la guarda y custodia de su hijo Leonardo, a su hermana (demandante del presente procedimiento).

  2. - Al tiempo de promover el juicio de origen, tanto la solicitante, como el padre y el menor, eran residentes en Marruecos. Cuando pidió justicia a esta Sala, la solicitante era residente en España.

  3. - Se ha aportado la copia auténtica de la ejecutoria cuyo reconocimiento se pretende, en cuyo margen derecho consta una inscripción de dicha sentencia en el Registro Judicial del Estado de origen.

    A requerimiento de la Sala, la parte solicitante presentó escrito, en fecha 20 de diciembre de 2.001, por el que manifestaba que el menor, Leonardo, convivía con dicha parte en su domicilio, y que el interés en el presente procedimiento se debía "a que el menor requería cuidados médicos especiales que el padre, domiciliado en Marruecos, no le podía dar, así como tampoco una educación adecuada al menor".

  4. - Por Providencia de fecha 2 de abril de 2.002, se acordó recabar del Tribunal de origen, certificación acreditativa de la firmeza de la resolución objeto de reconocimiento, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación a dicha solicitud.

  5. - El Ministerio Fiscal dijo que ".... procedía declarar ejecutoria en España el acta sobre guarda y custodia emitida el día 30 de noviembre de 1.994 por el Tribunal de Primera Instancia de Tetuán...".

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Villagómez Rodil

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se solicita en el presente procedimiento el reconocimiento de la resolución de fecha 30 de noviembre de 1.994, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Tetuán (Marruecos), debiendo, en primer lugar, determinarse el régimen legal aplicable al mismo. El Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1.997 y publicado en el B.O.E. 150/1997 de 24 de junio de 1.997, establece en su artículo 1º, que el mismo "tiene por objeto: b) hacer que se reconozcan y ejecuten las resoluciones judiciales relativas a la custodia y al derecho de visita, dictadas en uno de los dos Estados contratantes en el territorio del otro Estado", y, en su artículo 2º se especifica que "se aplicará a todo menor de dieciséis años, no emancipado, que tenga la nacionalidad de uno de los dos Estados". A la vista de la naturaleza y materia del acto cuyo exequatur se ha solicitado, y de la edad del menor sobre el que recaen las medidas de guarda y custodia, ha de ser aplicado el citado Convenio bilateral.

  2. - De conformidad con el mismo Convenio, han de ser controladas, entre otras, la firmeza de la resolución (artículo 16, 3), las garantías de audiencia y defensa en el proceso de origen (artículo 11, a) y 16.2) y la litispendencia o decisiones recaídas en el Estado requerido (artículo 11,c). Todos los requisitos establecidos por el tratado bilateral, resultan en ese caso, cumplidos, debiendo hacerse especial referencia al carácter ejecutivo de la resolución, quedando debidamente acreditada su firmeza con la mención que consta al margen de la inscripción en el Registro Judicial marroquí, de fecha 5 de diciembre de 1.994, de la concesión de la guarda y custodia.LA SALA ACUERDA

  3. - Otorgamos exequatur a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 1.994, dictada por los Adules-Notarios del Tribunal de Primera Instancia de Tetuán, Marruecos, por la que D. Luis Antoniocedía la guarda y custodia de su hijo Leonardo, a su hermana Dª. Begoña.

  4. - Líbrense los despachos a que se refiere el artículo 958 L.E.C. de 1881.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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