STSJ Comunidad de Madrid 931/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2007:5767 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Número de Resolución | 931/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00931/2007
PROCURADORA DÑA. PALOMA RUBIO PELAEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 931
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
___________________________________
En la villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 133/2007, interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez contra el auto dictado en fecha 20 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 955/2006; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
El Juzgado antes citado dictó el aludido auto acordando la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución que había acordado la expulsión del territorio nacional de D. Luis Alberto.
Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado, que remitió seguidamente los autos a la Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 29 de mayo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El auto apelado acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo presentado y ordenó el archivo de las actuaciones al amparo del art. 69.b) de la Ley Jurisdiccional por falta de postulación del Procurador recurrente, argumentando, en esencia, que el hecho de que el Colegio de Procuradores de Madrid hubiese designado para la representación a un profesional no convertía a éste en representante de la parte actora porque el apoderamiento debía otorgarse ante el propio Juzgado o mediante poder notarial o consular.
La parte apelante solicita la anulación del referido auto alegando, en síntesis, que la representación está debidamente documentada en el proceso mediante la designación realizada por el Colegio de Procuradores, que en los asuntos de oficio tiene idénticos efectos que el poder general para pleitos.
El objeto del recurso de apelación se centra, pues, en determinar si es ajustado a Derecho el auto que apreció la falta de representación del Procurador recurrente, que había sido designado por el Colegio de Procuradores por el turno de asistencia jurídica gratuita para la representación del interesado en el proceso.
Como ya ha declarado esta Sección en supuestos similares al presente, el pronunciamiento que contiene el auto apelado no se ajusta a Derecho. En efecto, la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula la constitución en cada capital de provincia de una Comisión de Asistencia Jurídica...
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