STSJ Comunidad de Madrid 1222/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:8322
Número de Recurso244/2007
Número de Resolución1222/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01222/2007

Letrada Dª Araceli López Sánchez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1222

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

___________________________________

En la villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 244/2007, interpuesto por la Letrada Dª Araceli López Sánchez contra el auto dictado en fecha 28 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 13 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 67/2005; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes citado dictó el aludido auto acordando la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución que había denegado la entrada en territorio nacional a D. Ángel Daniel.

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación el mencionado Letrado solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 17 de julio de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo presentado y ordenó el archivo de las actuaciones.

El reseñado auto se basaba en la falta de postulación del recurrente al no haber sido subsanado en plazo el defecto puesto previamente de manifiesto. En concreto, la resolución judicial apelada apreció que la parte recurrente no se había personado en legal forma al no haber aportado escritura del poder que acreditase su representación, ni haber comparecido en la Secretaría del Juzgado para otorgar apoderamiento "apud acta".

La parte apelante solicita la anulación del referido auto alegando, en esencia, que la Ley de esta Jurisdicción permite a los Abogados comparecer en representación de las partes ante los órganos unipersonales, por lo que considera no ajustado a derecho negar la representación al Letrado cuando ha sido designado por el turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha desempeñado la representación y defensa del interesado en la previa fase administrativa.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso de apelación se centra, pues, en determinar si es o no ajustado a Derecho el auto que apreció la falta de representación del Letrado recurrente.

Para resolver tal cuestión hay que señalar que el sistema de representación de las partes en el procedimiento contencioso administrativo viene establecido en la Ley de esta Jurisdicción de 13 de julio de 1998, que determina un régimen común con independencia de los recurrentes y de los actos impugnados. Así, los preceptivos requisitos de postulación están fijados en el...

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