STSJ Islas Baleares 303/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:503
Número de Recurso49/2007
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00303/2007

Recurso de apelación nº 049/2.007.

Sentencia nº 308/2.006, de veinticuatro de octubre, dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Palma de Mallorca.

Procedimiento abreviado nº 513/2.005

SENTENCIA

Nº 303

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de abril de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

Es parte apelante DON Carlos Francisco, representado y defendido por la letrada Dª Lingmei Du.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el veinticuatro de octubre de 2.006 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Palma de Mallorca. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Carlos Francisco había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el siete de mayo de 2.005 por la Delegación del Gobierno en Illes Balears - confirmado, en sede de recurso, el diecinueve de septiembre - que resolvió no admitir a trámite la solicitud de permiso inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena presentada por el apelante.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

La sentencia 308/2.006, de veinticuatro de octubre, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Francisco representado y defendido por el Letrado D. Lingmei Du (...) contra la resolución de la Delegación del Gobierno de les Illes Balears de 1.09.05, por la que se inadmitía a trámite la solicitud de autorización de autorización inicial de residencia y trabajo dentro del proceso extraordinario de normalización de extranjeros en España, en resolución del recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial. Y, en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez de abril de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Don Carlos Francisco cuestiona, en esta segunda instancia, la conformidad a Derecho de una sentencia dictada el 24 de octubre de 2.006 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Palma de Mallorca. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Carlos Francisco había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el 7 de mayo de 2.005 por la Delegación del Gobierno en Illes Balears - confirmado, en sede de recurso, el 19 de septiembre - que resolvió no admitir a trámite la solicitud de permiso inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena presentada por el apelante.

La decisión judicial parte de la contradicción que media entre los presupuestos jurídicos que aparecen en el R.D. 2.393/2004, de 30 de diciembre ; en la Orden del Ministerio de Presidencia 140/2005, de 2 de febrero, que desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización de extranjeros previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto de 30/12/2004 ; y, en último término, en la Resolución que el 14 de abril de 2005 dictaron la Sra. Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Sr. Director General de Cooperación Local - por la que se establecieron Instrucciones Técnicas dirigidas a los Ayuntamientos para la expedición de certificados patronales que demuestren la residencia en España anterior al día ocho de agosto de 2004 - a los efectos de acceder a la normalización de aquellos ciudadanos extranjeros que se encontraban en España sin disponer de título administrativo que legitime su estancia en este país y la situación fáctica propia del apelante.

Y, en concreto, los Fundamento de Derecho Segundo y Tercero afirman (tras comprobar que la Resolución de 14/04/2005 sólo reconoce como documentos demostrativos del empadronamiento por omisión anterior al 8 de agosto de 2004 una serie de documentos públicos que pueden servir para acreditar esta residencia) que:

"... La certificación del secretario del CEPA dependiente de la Generalitat Valenciana es efectivamente un documento expedido por Administración Pública española y de fecha anterior al 8.08.04 y también contiene los datos de identificación del interesado pero, es una simple fotocopia por lo que se incumple ese último requisito que permitiría validar este documento para fundamentar un empadronamiento por omisión. En relación con el...

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