SAP Alicante 329/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2005:2638
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 329

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Ibi, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Rafael , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y dirigida por el Letrado D. Javier Sanchis Arnau, y como apeladas BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A., y HOSTELERÍA DE IBI S.L., representadas respectivamente por las Procuradoras Sra. Pastor Berenguer y Sra. Gutiérrez Robles, con la dirección de los Letrados D. Miguel Ruiz Sempere y Dª. Inmaculada Vicedo Vicedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ibi en los referidos autos, tramitados con el núm. 799/03, se dictó sentencia con fecha 10 de Enero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "-Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Rafael contra Hostelería de Ibi S.L. y Banco Vitalicio de España condenando a la parte actora a pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 194-A/05, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13 de Septiembre de 2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el ahora apelante la acción de responsabilidad extracontractual regulada por el artículo 1902 del Código Civil , fue desestimada en la instancia al no considerar la Juzgadora de instancia acreditada la versión que de la caída se ofrecía en la demanda.La aplicación de esa norma requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro ( SS del TS de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00 , entre otras), y, si bien, sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir a la actora, en virtud del...

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