SAP A Coruña 160/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:1120
Número de Recurso10150/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00160/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a doce de mayo de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 10.150 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes, ante el que se tramitaron bajo el número 3/2003, en los que son parte, como apelante, la demandada "LEPANTO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio en Barcelona, calle Pau Claris, 132, con número de identificación fiscal A-08.168.916, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelado, la demandante "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28.007.748, representada por la Procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez, y dirigida por el Abogado don Carlos- Ovidio Pardo Montaña; habiendo sido además parte en la instancia, como demandado DON Luis Alberto, mayor de edad, vecino de Oroso (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por facturas abonadas prestaciones médico sanitarias a asegurado como consecuencia de siniestro de circulación vial.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 27 de junio de 2005, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ordes , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar totalmente la demanda interpuesta por ALLIANZ S.A. frente a don Luis Alberto y la entidad aseguradora LEPANTO S.A., y condeno solidariamente a los referidos codemandados a abonar a la actora la cantidad de 6.507,69 euros. Asimismo, deberán abonar el interés legal del dinero, que en el caso de la compañía aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 L.C.S ., computándose desde la fecha del siniestro y hasta la del completo pago. Todo ello con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Lepanto S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 19 de diciembre de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 21 de diciembre de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 23 de diciembre de 2005 se registraron bajo el número 10.150/2005, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personada a la mencionada Procuradora en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia "Lepanto S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" no se le notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de mayo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada a excepción del primer párrafo del fundamento quinto, el fundamento séptimo, y las alusiones al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 18 de julio de 1998 se produjo un siniestro de circulación vial entre un tractor conducido por don Luis Alberto, asegurado en la entidad "Lepanto S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", y un ciclomotor que pilotaba don Cristobal, que estaba asegurado en "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Como consecuencia de la colisión, el piloto del ciclomotor sufrió diversas lesiones, siendo preciso intervenirlo quirúrgicamente por dos veces, y se sometió a largas sesiones de fisioterapia.

  2. - Por estos hechos se tramitó el juicio de faltas 391/98 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes. En lo que aquí interesa, el 27 de mayo de 2002 esta Sección de la Audiencia Provincial dictó sentencia revocando la de instancia, y condenando al conductor del tractor como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones.

  3. - "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." formuló el 3 de enero de 2003 la demanda origen de las actuaciones que ahora se revisan en la que alegaba que había abonado la cantidad de 1.082.788 pesetas en concepto de gastos sanatoriales y quirúrgicos por las lesiones que había sufrido su asegurado, ejercitando la acción de repetición contra el conductor del tractor y su aseguradora.

  4. - Tras diversos avatares judiciales, el Juzgado dictó sentencia el 27 de junio de 2005 estimando íntegramente la demanda, con costas a los demandados. Pronunciamientos frente a los que se alza la "Lepanto S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros".

TERCERO

Como cuestión previa al análisis de los distintos motivos del recurso de apelación interpuesto por la citada aseguradora, se impone resolver sobre la supuesta inadmisibilidad del recurso que alega la apelada. Fundamenta tal petición en que "Lepanto S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" no ha consignado cantidad alguna ante el Juzgado cuando anunció el recurso, pese a tratarse de un juicio sobre indemnizaciones de gastos sanatoriales y asistenciales derivados de un accidente de circulación vial, y la sentencia condena al pago de 6.507,69 euros, infringiéndose así por el Juzgado lo establecido en el artículo 449-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, en su número tercero, que en este tipo de juicios, en los que se pretende la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la circulación de vehículos a motor, no se admitirá al condenado a pagar la indemnización el recurso de apelación si "al prepararlo", no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. No constando en los autos la efectiva constitución del depósito, que ni tan siquiera se menciona en los escritos, el recurso no debía de haberse admitido a trámite. Causa de inadmisión que ahora se convierte en causa de desestimación. No obstante, en aras a una efectiva tutela judicial, no existe inconveniente en analizar los distintos motivos del recurso.

CUARTO

Reitera la apelante la falta de legitimación activa de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." porque su acción (que no puede basarse en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , ya que dicho precepto se refiere al seguro de daños) se fundamenta en documentos que fueron aportados en el juicio de faltas que precedió, y no se reservó el ejercicio de acciones civiles. Igualmente se alega la falta de legitimación pasiva de "Lepanto S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" porque no tiene motivo para soportar la acción ejercitada. El motivo no puede ser estimado.

Al margen de que la primera cuestión hace referencia más a la excepción de cosa juzgada que a la falta de legitimación, lo que plantea la recurrente no es de personalidad, sino de "legitimatio ad causam", y por tanto de fondo. Si prospera la tesis de la parte apelante, la sentencia a dictar no sería una mera absolución en la instancia, sin prejuzgar la cuestión de fondo, sino la desestimación de la demanda entrando a conocer del fondo del asunto. No puede confundirse la legitimación "ad processum" y la legitimación "ad causam", identificándose ésta con la falta de acción, que está vinculada al fondo del asunto. El examen de cualquier pretensión pasa, necesariamente, por comprobar si existe o no la relación entre sujeto y objeto, para poder apreciar aquélla. La legitimación "ad causam" es una cuestión preliminar de fondo, y equivale a la falta de acción; mientras que la falta de legitimación "ad processum" equivale a la falta de capacidad procesal [ Ts. 17 de mayo de 1.999 (Ar. 347), y 16 de mayo de 2000 (Ar. 3110, entre otras].

Lo que se está aduciendo no es que la demandante carezca de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, pues es una persona jurídica ( artículo 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Lo que está sosteniendo es que no tienen acción, porque no reúne los requisitos necesarios para poder ejercitar la acción de repetición, bien porque no acredita haber abonado las facturas que menciona, bien porque supuestamente su pretensión ya fue...

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    ...perfectamente posible que en vía civil se volvieran a valorar tales actos u omisiones, porque como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 12 de mayo de 2.006 " la sentencia absolutoria penal por no considerarse el hecho como ilícito penal no genera la excepción de cosa......

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