SAP Alicante 227/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:1075
Número de Recurso106/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 106 / 90 / 07.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 724 / 2007.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM.227/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección del Letrado Don Diego Monllor Carbonell, y de la impugnación deducida por "Línea Directa Aseguradora", representada por la Procuradora Doña Silvia Pastor Berenguer, con la dirección del Letrado Don Daniel Ruiz González.

I - ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 25 de enero del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo integramente la demanda interpuesta por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Linea Directa Aseguradora SA y D. Gabino, debo condenar y condeno a la demandada a abonar solidariamente a la actora la suma de OCHOCIENTOS NUEVE EUROS (809 euros), a cuyo pago le condeno. La demandada abonara igualmente los intereses en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolucion y ADEMAS las costas causadas"

Con fecha 10 de marzo de 2006 se dicto Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de 25-1-06, en el sentido de que donde se dice en la Parte dispositiva "Estimo integramtne la demanda interpeusta por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Línea Directa Aseguradora S.A y D. Gabino, debo condenar y condeno a la demandada a abonar solidariamente a la actora la suma de OCHOCIENTOS NUEVE EUROS (809,00 euros), a cuyo pago le condeno. La demandada abonará igualmente losintereses en al forma prevista en el fundamento de Derecho Segundo de esta resolución. Y Además las costas causadas"., debe decir: "Estimo parcialmente la demanda interpeusta por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Léna Directa Aseguradora S.A. y D. Gabino, debo condenar y condeno a la demandada a abonar solidiariamente a la acotra la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (146,89 Euros), a cuyo pago le condeno. La demandada abonará igualmente los intereses en la forma prevista en el Fudamento de Derecho Segundo de esta resolución, sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 / 6 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vuelve a plantearse a este Tribunal la cuestión litigiosa relativa al resarcimiento de los gastos originados por la asistencia sanitaria prestada al lesionado en accidente de circulación.

El tema planteado en el recurso ya ha sido resuelto por este Tribunal, por ejemplo en Sentencia de 9 de mayo del 2006 (Ponente Sr. García - Chamón, en el rollo 125 / 06.

Para la resolución del presente recurso debemos de partir de los siguientes datos: 1.-) la Aseguradora Mapfre actora abonó a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana la suma de 809.- € como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a su asegurado, Don Salvador, reseñándose en el documento presentado (Tasa por prestaciones sanitarias") el concepto de "Módulo de proceso asistencia"; 2.-) se desconoce el tipo de asistencia sanitaria efectivamente prestada al perjudicado como consecuencia del siniestro; 3.-) en el artículo 176. Dos de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre de Tasas de la Comunidad Valenciana, se dice que "En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refieren los apartados 1, 2 y 4 del artículo 174 de esta Ley, se autoriza a la Consejería de Sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios con las personas o entidades obligadas al pago de la tasa, en cuyo caso no resultarán de aplicación a tales prestaciones sanitarias las tarifas recogidas en el cuadro del apartado uno de este artículo, aplicándose en sustitución de las mismas, las que tales acuerdos o convenios señalen, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de prestación...

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