AAP Sevilla 198/2005, 11 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1636 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 198
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 5 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1494-R
JUICIO Nº 629/04
En la Ciudad de Sevilla a once de Mayo de dos mil cinco
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO VERBAL sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la entidad aseguradora CASER, representada por el Procurador Sr. Jaime Cox Meana, que en el recurso es parte apelada, contra DON Alexander representado por el Procurador Sr. Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Diciembre de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cox Meana en nombre y representación de CASER contra Don Alexander, le debo condenar y condeno a entregar al demandante la suma de 1674,25 euros, las cuales devengaran el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MARQUEZ ROMERO.
Tras el examen y valoración de lo actuado durante la primera instancia, así como de lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus escritos de interposición e impugnación del recurso, no puede la Sala sino compartir el criterio del juzgador de primera instancia estimando que ejercitada la acción de repetición ejercitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos de motor modificado...
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