SAP Córdoba 94/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:540
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 94/07

Reclamación extracontractual: prescripción. Improcedente denegación de la presentación de

documentos de refutación. Falta de acreditación de la intervención de los empleados de la

codemandada en la causación de los hechos. Prueba de presunciones: inaplicación.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Intancia nº 2 de Montilla

Autos: Juicio ordinario 170/06

Rollo nº 30

Año 2007

En Córdoba, a veintiséis de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Juana , representada en esta sede por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba y defendida por el Letrado don Miguel Antonio Gómez de la Rosa, siendo partes apeladas las entidades HORMIGONES ASFÁLTICOS ANDALUCES, S.A. y MUSINI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por doña Inmaculada de Miguel Vargas, el primero y por don Rafael Ortega Izquierdo el segundo y defendidos ambos por el Letrado don Antonio García Sáenz.Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día el Juzgado de 1ª Instancia de dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por doña Juana , por medio de su procurador don Francisco Hidalgo Trapero, contra la entidad Hormigones Asfálticos Andaluces, S.A. (Hormacesa, S.A.) y contra la entidad Musini Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Y ABSOLVER a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, con imposición de las costas procésales causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día doce de abril de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso en la instancia acción por culpa extracontractual, al amparo de lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil y en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , toda vez que la demanda se dirigió contra la compañía encargada del arreglo de una carretera, por no haber procurado la debida seguridad en el estado de la calzada, habiendo provocado un accidente al chocar el camión de su propiedad contra dos bloques de aglomerado asfálticos que existían sobre ella sin señalización alguna. Asimismo, ha demandado a la aseguradora de su responsabilidad civil.

Ambas comparecieron bajo la misma representación y defensa, si bien formularon separadamente sus respectivas contestaciones a la demanda, aunque con un contenido sustancialmente idéntico.

Alegaron la excepción de prescripción, sustentada en la diferencia temporal existente entre la fecha del accidente y la de interposición de la demanda; en cuanto al fondo del asunto, negaron toda responsabilidad en los hechos, pues si bien la compañía constructora se encargaba del arreglo de una rotonda próxima, no era el lugar por el que transitaba el vehículo de la actora trayecto seguido por los camiones que portaban el aglomerado asfáltico utilizado para dicha obra.

La sentencia de instancia estimó la excepción de prescripción, y contra ella se alza el recurso.

SEGUNDO

En la tesis de la parte recurrente no ha existido prescripción merced a los actos interruptivos llevados a cabo por ella misma.

Así, el accidente tuvo lugar en cinco de noviembre de dos mil dos, incoándose diligencias previas que terminaron por auto de veinte de mayo de dos mil tres; en veintiséis de febrero de dos mil cuatro presentó papeleta de conciliación en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de esta ciudad, que se resultó intentado sin efecto en seis de abril...

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