SAP Madrid 113/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:2815
Número de Recurso385/2004
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00113/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005692/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 385/2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 390/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ

Contra: Emilia

Procurador: PAZ MARTIN MARTIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 390/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y de otra, como apelado- demandante doña Emilia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Emilia, contra CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 22.686,07 euros, intereses legales desde al firmeza de esta resolución hasta su pago, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos todos aquellos fundamentos jurídicos que sean coincidentes con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un accidente de tráfico que tuvo lugar, a las 21 horas del día 6 de abril de 2001, en el cruce de la calle Las Caleras con la calle Estévez de Madrid, cuando doña Angelina, conduciendo el Volkswagen Golf con matrícula D-....-DG (cuya responsabilidad civil derivada de su uso y circulación estaba cubierta por la compañía de seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros -demandada-), no respeta la preferencia de paso en el cruce y golpea al taxi con matrícula D-....-D, cuya pasajera, que iba en el asiento trasero derecho, doña Emilia -demandante- resultó lesionada.

A consecuencia de este accidente de tráfico que tuvo lugar el día 6 de abril de 2001, se inicia una causa penal el día 13 de mayo de 2001, dentro de la cual la demandante doña Emilia renuncia a la acción penal el día 24 de julio de 2001, pero esta causa penal continúa y no se archiva hasta que se dicta el auto de 27 de febrero de 2002 . La demandante doña Emilia remite un telegrama interruptivo de la prescripción el día 27 de febrero de 2003 y luego presenta la demanda que da origen al presente proceso el día 11 de marzo de 2003.

TERCERO

I. Dispone el artículo 1.969 del Código Civil que, el tiempo para la prescripción extintiva de toda clase de acciones, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Y se dice, en el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho. De ahí que, cuando un accidente de tráfico da lugar a una causa criminal en averiguación de un delito o falta, no pueden ejercitarse las acciones civiles derivadas de ese accidente de tráfico hasta que concluya la causa penal. En consecuencia, el plazo de prescripción extintiva de estas acciones civiles derivadas el accidente de tráfico no comenzarán a correr hasta que, al titular de la acción civil, se le hubiere notificado la resolución judicial que pone término a la causa penal si contra la misma ya no cabe recurso o deviniera firme por no haberse interpuesto el recurso en el plazo legal, siendo, para ello, radicalmente indiferente que el obligado civil ignore la existencia de la causa penal así como la persona contra la que ésta se hubiera dirigido (sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 979/2003 de 23 de octubre, R.J. Ar. 7407; 338/2003 de 31 de marzo, R.J. Ar. 2838; 178/2003 de 24 de febrero, R.J. Ar. 2144; 949/1994 de 28 de octubre, R.J. 7875; 882/1993 de 30 de septiembre R.J. Ar.6665 ). Carece de trascendencia alguna la determinación de las concretas partes de la causa criminal, ya que su...

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