SAP Orense 41/2002, 2 de Febrero de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:118
Número de Recurso338/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2002
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA nº 41

En OURENSE, a DOS de FEBRERO de DOS MIL DOS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 de los de OURENSE, seguidos con el n° 52/01, Rollo de apelación n° 338/01, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "LA ESTRELLA, S.A.", representada por la Procurador de los Tribunales Da BELEN LOPEZ AREAL y asistida por el Letrado D. MIGUEL CARIDE DOMINGUEZ y la entidad "CONSTRUCCIONES PARAÑO, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ y asistido por el Letrado D. LUIS SUAREZ VENCE y, como APELADA, Dª María Esther , representada por la Procurador de los Tribunales Dª. ESTHER CAMPOS ÁLVAREZ y asistida por el Letrado D. IÑAQUI SEVILLA GALLO; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con íntegra estimación de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Campos Alvarez, en nombre y representación de la Sra. María Esther , se condena a la Constructora "Construcciones Paraño, S.A." a que abone a la actora la cantidad de 160.512 pesetas más los intereses legales que correspondan desde la interposición de la presente demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, y de forma directa con ella, a la compañía aseguradora "La Estrella", si bien con respecto a ésta se deducirá la franquicia correspondiente en los términos fijados en el inciso final del fundamento de derecho número tercero de esta resolución. Las costas se impondrán a ambas partes demandadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las entidades demandadas "LA ESTRELLA, S.A." y "CONSTRUCCIONES PARAÑO, S.A." recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la entidad "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros" contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de los de Ourense, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, de fecha veintinueve de marzo de 2001, aduciendo, como motivos de oposición contra la anterior, en primer lugar, la falta de prueba sobre la realidad de la lesión de la demandante en el lugar señalado por la demanda, cuestionando la imparcialidad de la testigo que depuso a instancia de la demandante; en cuanto a la aplicación de la normativa correspondiente, destaca la apelante que la demandante era perfecta conocedora del lugar donde se llevaban a cabo las obras por parte de la codemandada, se encontraba perfectamente valladas y señalizadas y la posibilidad del riesgo era mínima. Los motivos de oposición de la entidad "Construcciones Paraño, S.A. (COPASA) 1 se centran en el perfecto conocimiento por parte de la demandante del lugar en que ocurrieron los hechos, en las contradicciones advertidas en cuanto a la ubicación del mismo, tal y como fue identificado por la demandante y la testigo que, a su instancia, depuso, el que la obra se encontraba perfectamente señalizada y protegida, que el hueco donde se cayó la demandante era fácilmente apreciable, siendo perfectamente evitable la caída de haber cedido la actora su paso a otros peatones. Finalmente, se cuestiona el que la Sra. María Esther no hubiera adoptado la correspondiente precaución y que tal falta de diligencia no tenga el consiguiente reflejo en la declaración de responsabilidad de la demandada.

SEGUNDO

En cuanto al alegato efectuado por la compañía aseguradora sobre la falta de prueba del concreto lugar en el que se produjo el hecho que da lugar a la reclamación ventilada en los presentes autos, el análisis del desarrollo del juicio a través del visionado del material audiovisual que forma parte de la litis muestra que, en el trámite de alegaciones de las partes demandadas, ninguna objeción se hizo a la realidad de la caída de la demandante y al lugar en que ésta tuvo lugar. Por parte de la representación de COPASA, se señaló que la obra en cuestión era de general conocimiento, que tenía un paso convenientemente habilitado, se acudió a la figura de la compensación de culpas y a la falta de justificación de la incapacidad invalidante; por parte de la aseguradora codemandada, tras aludir a la existencia de la franquicia, se hizo alusión a un posible despiste como causa de la caída, a la circunstancia de estar la obra convenientemente vallada y a que no se ha realizado una...

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