SAP Valencia 754/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2004:5253
Número de Recurso579/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución754/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:754/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia 2 de diciembre de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación nº 579/04, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 218/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de XATIVA , entre partes, de una como demandado apelante a ALMESPLUG SL, representado por la procuradora Sra. CAMPS SAEZ, de otra como demandante apelada a Dª Eugenia , representada por la Procuradora Sra. HERRERO GIL, sobre RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Xátiva, en fecha 2004/04 , contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta por Eugenia , representada por el p0rocurador Sra. Descals Vidal, contra Almesplug S.L., representada por el procurador Sra. Boscaá Castelló, condeno a la misma al pago a la actora de la cantidad indemnizatoria que se fijará en ejecución de sentencia, según lo razonado en el cuerpo de la presente resolución, y al pago de las costas derivadas del presente pleito."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario promovidos por la representación procesal de Eugenia contra la entidad ALMESPLUG SL, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que no obstante estimarsela demanda inicial de las actuaciones, se dejaba para la fase de ejecución de sentencia la determinación de la cantidad indemnizatoria. Interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada alegando haber incurrido el Juzgador en una errónea interpretación de la prueba practicada, al conceder una excesiva veracidad a los testigos de la actora y ninguna a los propuestos por la recurrente. Añadía que las declaraciones de los testigos propuestos por ALMESPLUG SL coincidía con las efectuadas en su día en las Diligencias Previas 52/02-M que también se siguieron por los hechos objeto de autos, en el sentido de no saber nada del accidente y que en ningún momento vieron una madera rota. Indicaba que no había quedado acreditado que las lesiones se produjeron como manifestó la demandante, quien había tardado en acudir al hospital cuatro días, y que, por el contrario, se había acreditado que los empleados de la demandada, y ésta misma, actuaron cumpliendo todas las normas de seguridad prevenidas por la legislación vigente, concluyendo con la solicitud de la desestimación de la demanda.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones en relación con el resultado del acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en autos, está en el caso de confirmar la sentencia dictada en la instancia, si bien con la puntualización y concreción de su parte dispositiva en los términos a los que posteriormente se hará referencia.

Pese a las alegaciones de la parte recurrente, y a tenor de la prueba de interrogatorio de parte en relación con las declaraciones testificales y la documental aportada a los autos, la Sala, al igual que el Juzgador de la Instancia, estima acreditado que la caída que la Sra. Eugenia sufrió en fecha 22 de octubre de 2001 en una de las zanjas zanja realizada por la entidad demandada en la población de Alcudia de Crespins, a los efectos de las obras de canalización de aguas y reforma de aceras que ALMESPULG SL estaba llevando a cabo, tuvo su causa en el hecho de no haber adoptado dicha entidad durante la realización de las obras las necesarias medidas de seguridad para que no se produjeran hechos como el acontecido. No obstante manifestar los testigos Sres. Ángel , Jesús Carlos y Jose Carlos , todos ellos empleados de la demandada, que para el acceso de las viviendas pusieron sobre las zanjas una tabla de madera de 5 cm de espesor, lo bien cierto es que tal medida resultó insuficiente pues, de la testifical de los Sres. Rubén , Julián y Fernando resulta acreditado que la caída de la Sra. Eugenia se produjo a consecuencia de la rotura de una de las maderas que salvaba la zanja en el momento en que la demandante pasaba por la misma. A ello no empece la declaración de los testigos de la demandada por cuanto éstos admitieron no haber visto la caída de la demandante, cobrando especial relevancia la circunstancia de que uno de ellos, Don. Jose Carlos , manifestó tanto en el acto de la vista del presente juicio como en las diligencias penales que previamente se tramitaron, que había escuchado algún comentario que se hizo a alguno de sus compañeros sobre la ocurrencia de algún accidente. Así pues, y con independencia de que la Sra. Eugenia tardase cuatro días en acudir al Hospital, pues ello sólo podría ser prueba de que inicialmente no le dio más importancia a la caída que el dolorimiento propio del golpe, procede la estimación de la acción ejercitada al amparo del artículo 1902 del Código Civil , pues como ya esta misma Sala indicara en sentencia de fecha 12 de marzo de 2003 (R.A 713/02), con cita de la sentencia de la AP de Orense de 2 de febrero de 2002 , "La realización de obras...

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