SAP Granada 26/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2006:353 |
Número de Recurso | 50/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 50/06 AUTOS Nº 842/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 26
ILTMOS. SRES.PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D.JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D.JOCHÉN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a tres de Marzo de dos mil seis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 50/06- los autos de Juicio Ordinario nº 842/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Juan Ignacio y Dª Mercedes contra D. Tomás y Dª María Rosa.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciseis de Junio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador CONSUELO JIMÉNEZ PIÑAR, actuando en nombre y representación de Juan Ignacio y Mercedes, contra Tomás y María Rosa, representado por el Procurador MARÍA PAZ GARCÍA DE LA SERRANA RUIZ, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que de forma solidaria indemnicen a los demandantes a la suma de 6.308,58 euros, más intereses legales, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
La disconformidad del apelante con la sentencia de instancia se sustenta, de una parte, en un implícitamente alegado error en la apreciación de las pruebas, en orden a los hechos de los que deriva la concurrencia de culpas alegada en la instancia y en relación a la cuantificación de las lesiones sufridas por el hijo menor de los actores, en cuyo interés litigan, y, en segundo lugar, en relación a la indebida aplicación de los artículos 1902 y 1903 del código civil en relación con el artículo 61.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del menor, argumentando que no existen responsabilidad en la medida en que los demandados nunca han propiciado o incitado a su hijo a la agresión de donde proviene la lesión y, en todo caso, no se ha moderado la responsabilidad.
Con relación al primero de dichos motivos, ha de señalarse, siguiendo la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo en sentencias -entre otras- de 20 de Marzo de 1.975, 5 de Febrero...
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