SAP Barcelona 291/2005, 19 de Mayo de 2005
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2005:5225 |
Número de Recurso | 905/2004 |
Número de Resolución | 291/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 905/2004 -B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 993/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 291/05
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 993/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 de Barcelona, a instancia de Dª. Amelia, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Cosme; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: RESUELVO desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don ROGER GARCÍA GIRBES en nombre de Amelia, contra la entidad aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Compañía Anónima de SEGUROS Y REASEGUROS y contra don Cosme, representados por el Procurador don JOSEP RAMÓN JANSA MORELL y condenar a la parte actora al pago de las costas de este juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Con fundamento en los artículos 1.902 del Código civil y 76 de la Ley de contrato de seguro, dirige Amelia contra Cosme y el asegurador Banco Vitalicio una reclamación por valor de 69.393,54 euros tendente a la reparación del daño corporal que sufriera a consecuencia de la caída ocurrida a las 13 horas del día 11 de junio de 2001 en la frutería Super Verd regentada por aquél en la calle Almansa de esta ciudad.
Los demandados opusieron tanto la ausencia de culpa o negligencia como un exceso en la computación del daño, habiendo recaído sentencia definitiva de primera instancia que desestima la demanda por entender, tras una prolija exposición de la doctrina jurisprudencial imperante en materia de responsabilidad extracontractual, "no probado que la parte demandada actuara con negligencia, ni que fuera culpable del accidente, pues aun en el caso de que existieran cajas en la entrada del establecimiento, cosa que en modo alguno ha quedado probada, no podría imputarse a la empresa demandada culpabilidad en la caída, pues en ese caso la actora debió vigilar para no tropezar con las cajas que dice existían en su paso y en lugar inapropiado".
La parte actora impugna dicho...
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