SAP Orense, 30 de Marzo de 2006

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2006:345
Número de Recurso263/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDO ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ JOSEFA OTERO SEIVANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Carballiño, seguidos con el núm. 122/04, rollo de apelación núm. 263/05, entre partes, como apelante CATALANA OCCIDENTE, S.A, representado por el Procurador D. Mª CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ BLANCO PEREIRA y, como apelado, D. Carlos José , representado por el procurador D. ANTONIO PÉREZ FUERTES. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº1 de Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Juan Alfonso García, en nombre y representación de Carlos José , contra Jon y la compañía Catalana Occidente, CONDENO a estos a indemnizar solidariamente al actor con la suma de 3.163,95 euros por daños y perjuicios materiales y 12.214, 37 euros por incapacidad temporal y secuelas , sumas que se incrementarán con el interés legal del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, sin expresa imposición de costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CATALANA OCCIDENTE, S.A recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación

PRIMERO

No discutiéndose en la alzada la declaración de responsabilidad civil extracontractual que se efectúa en la sentencia apelada, respecto del conductor demandado y su aseguradora, también demandada, ex art. 1902 del Código Civil y el art. 76 de la LCS respectivamente, se discrepa en cuanto al alcance de sus efectos y de los perjuicios indemnizables que se determinan en la resolución recurrida. Así, el primer pronunciamiento que se impugna es el relativo a la consideración como perjuicio de determinados accesorios de equipamiento que portaba el vehículo siniestrado, no comprendidos en el importe del "valor venal" que le fue abonado al actor por su propia aseguradora. Sí se ha acreditado, sin embargo, mediante las facturas que se acompañan al escrito de demanda, que dichos accesorios fueron colocados en el vehículo cuya matrícula aparece reseñada en las mentadas facturas. La testigo Dª Rosario , que viajaba en el mismo en el día del accidente, confirmó que los portaba. Y toda vez que resultó siniestro total, a consecuencia del fuerte impacto recibido en su parte frontal como constata el atestado instruido por la Guardia Civil, la inferencia del juzgador de instancia resulta lógica, en cuanto a que tales elementos del automóvil hubieron de resultar necesariamente afectados en el siniestro, aplicando correctamente lo dispuesto en el art. 386 Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que tal pronunciamiento debe ser mantenido. Si bien, atendiendo al estado de uso de tales elementos al tiempo de producirse el daño, toda vez que contaban con una antigüedad de dos...

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