SAP Tarragona 472/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:1471
Número de Recurso285/2005
Número de Resolución472/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ANTONIO CARRIL PANMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 285/2005

ORDINARIO NUM. 394/2003

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Felipe representado en la instancia por el Procurador Sr. Gallego Veciana y defendido por el Letrado Sr. Just Carmona y por Mauricio representado en la instancia por el Procurador Sr. Cairo Valdivia y defendido por el Letrado Sr. Lucas Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en 4 febrero 2005, en autos de Juicio Ordinario nº 394/03 en los que figura como demandante Felipe y como demandados Ana María, Mauricio y Evaristo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Gallego Veciana en nombre y representación de D. Felipe contra Dª Ana María, D. Mauricio y D. Evaristo, debo condenar y condeno a D. Mauricio y a D. Evaristo a indemnizar conjunta y solidariamente al actor en la suma de ocho mil trescientos treinta y siete con sesenta y seis euros (8337,66 Euros), más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completo y efectivo pago, sin imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes litigantes. Y debo absolver y absuelvo a Dª Ana María de la pretensión deducida en su contra, con imposición de sus costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Felipe y por Mauricio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por las partes apelantes se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia estimatoria parcialmente de la demanda, en la que se condena conjunta y solidariamente a Mauricio y a Evaristo, a que satisfaga al actor la cantidad de 8.337'66.-euros, en virtud de la acción de responsabilidad extracontractual, al amparo de lo establecido en el art. 1.905 C.Civil , ejercitada por D. Felipe, por las lesiones que le produjo el día 3 marzo 2002, un caballo propiedad de Ana María, siendo su poseedora y beneficiario Mauricio, y montado por el jinete menor de edad Pedro, hijo de Evaristo, que le produjo lesiones, se interpuso recurso de apelación por el poseedor Mauricio y por el perjudicado demandante Felipe.

RECURSO DE APELACIÓN DE Mauricio

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de los hechos, se hace necesario significar en síntesis que la propiedad del caballo "Botijo" la ostenta Ana María, codemandada absuelta, ya que cedió el uso, mantenimiento, cuidados y disfrute del caballo a Mauricio, condenado, (folio 27), quien a su vez, en base a la amistad existente entre ellos, se lo dejó al codemandado, Evaristo, portando dicho caballo su hijo Pedro a la cabalgata de los "Tres Tombs", y al regresar puesto que se había dirigido a Reus en unión de otros dos jinetes, todos menores de edad, y el actor perjudicado Felipe, al regresar hacia Les Borges del Camp, se encabritó el caballo "Botijo" montado por Pedro y propinó una coz al jinete, demandante en esta litis, ocasionándole lesiones.

Se invoca en primer lugar, por el apelante error en la valoración de la prueba, alegando que en la sentencia de instancia consta que el apelante autorizó a Evaristo, en cuyo picadero se encontraba el caballo "Botijo", a fin de que el animal participara en la celebración de "Els Tres Tombs" y prestó su conformidad, o cuanto menos, no formuló oposición a que el caballo fuera montado durante la celebración por el hijo del Sr. Evaristo, Pedro, que contaba con 14 años de edad, insistiendo el apelante que si bien el caballo se hallaba en las cuadras del Sr. Evaristo, no le autoriza a que su hijo usara el caballo, y como no dió ningún consentimiento no debe exigírsele responsabilidad.

Descartada la responsabilidad de la propietaria codemandada Ana María, puesto que ha sido absuelta y cuyo pronunciamiento no ha sido combatido, en relación a las alegaciones del apelante, a quien se le cedió el uso y disfrute del animal, se hace necesario establecer que la responsabilidad civil en cuanto a la pertenencia de animales tiene su origen histórico en el derecho romano, en concreto la "actio de pauperie", por la cual el perjudicado por un animal podrá exigir al propietario o bien una indemnización de daños o perjuicios o bien la entrega del animal (si quadrupes pauperiem fecisse dicetur, actio ex lege duodecim tabularum descendit: D.9.1.1.). También en nuestro derecho histórico conoció de esta responsabilidad y se reguló en el Fuero Real en donde se obligaba al dueño de los animales mansos a indemnizar los daños y en la legislación alfonsina, ya se estableció acerca de "como es temido el señor del caballo o de otras bestias mansas de pechar el daño que alguna dellas fizieren" (Ley 22, título 15, Partida 7ª); en el art. 1.905 C.Civil se contemplan los daños causados por animales y no hace responsable al dueño de los animales de los daños que éstos causen, por el mero hecho de serlo, ya que la responsabilidad recae sobre el poseedor (SSTS 15 marzo 1982 y 21 noviembre 1998 ). Con esta norma el legislador se adelantó a la Jurisprudencia en la elaboración del concepto de responsabilidad objetiva que es la que se contiene en la norma mencionada; se trata de la responsabilidad por los daños de...

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