SAP Granada 41/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:304
Número de Recurso460/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 460/06 - AUTOS Nº 856/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 41/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a DOS de FEBRERO de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 460/06- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 856/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno, seguidos en virtud de demanda de Marí Luz contra Construcciones Molino y Vueltas S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha Diez de Mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por Da. Carmen Moya Marcos, en nombre y representación de Da. Marí Luz, contra Construcciones Molino Vueltas S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Sin declaración con relación a las costas ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida a los que se añaden los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La Sentencia en instancia desestima la demanda de Responsabilidad Civil deducida contra la empresa Constructora en resarcimiento de las lesiones sufridas al resbalar en una rampa con acceso a las dependencias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Atarfe que se encontraba en obras, no concretadas, de rehabilitación de sus dependencias.

El fundamento desestimatorio descansa en la falta de prueba sobre la relación causal entre la realización de esas obras y el daño, que no se cuestiona, determinante de fractura de radio con ligera secuelas en la extensión del antebrazo, tras sesenta días de curación que se dicen impeditivos. El recurso combate esta decisión desde concisas alegaciones que denuncian una errónea valoración de la prueba, en la que, tras de corregir algunas imprecisiones sobre el lugar exacto de la caída, da por cumplida la prueba en su relación causal a la vista de un informe policial, transcrito en la certificación del Sr. Secretario de esa Corporación, sobre las circunstancias del accidente sufrido. Uno y otro motivo, adelántase ya, resulta insuficiente para alterar el sentido de un Fallo al seguir existiendo una muy acusada orfandad probatoria en orden a las circunstancias en que acontecieron los hechos y, sobre todo, absoluta ausencia de pruebas en orden a la imputabilidad de la empresa demandada, ya que la responsabilidad exigida ha de estar basada en un reproche culpabilistico que ni en la demanda ni en el breve recurso se concreta, mas allá de la breve referencia de producirse la caída al resbalar la actora por encontrarse el suelo -léase ahora rampa- con acumulación de arena como consecuencia de una obra que en ese momento se estaba realizando.

Como decimos en nuestra Sentencia n. 238 de 12 de Mayo de 2.006 y en parecidos términos en la de 25 de Enero y 2 de Marzo de...

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