SAP Jaén 148/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:403
Número de Recurso654/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

D. José Luis Antón de la FuenteD. JOSE REQUENA PAREDESD. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

SENTENCIA Núm. 148

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Febrero del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 67/98 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 654/99, a instancia de Dª Marí Jose , D. Esteban y D. Leonardo representados ante este Tribunal, como apelantes por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendidos por el Letrado Sr. Gaubeka López, contra D. Jesús Carlos , D. Andrés , D. Eusebio , D. José , D. Serafin y D. Luis Andrés y contra D. Ángel representados ante este Tribunal, como apelantes, por el Procurador Sr del Balzo y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Santos: y contra D. Franco , apelante, representado por el Procurador Sr. Blanco Sánchez-Carmona y defendido por el Letrado Sr. Duro Ortega y contra D. Rodolfo en rebeldía en ambas instancias y contra D. Luis Alberto personado ante el Tribunal como apelado, representado por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendido por el Letrado Sr. Fernández Bonilla.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Linares con fecha tres de Octubre de mil novecientos noventa nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: %Que desestimando las excepciones planteadas por los demandados, estimando parcialmente la demanda presentada por DON JOSE MARIA VILLANUEVA FERNANDEZ, en nombre y representación de DON Marí Jose , DON Esteban y DON Leonardo , contra DON Jesús Carlos , DON Andrés , DON Eusebio , DON José , DON Luis Andrés , DON Luis Andrés , DON Ángel , DON Franco , DON Luis Alberto , y contra DON Rodolfo , debo declarar y declaro que existe la obligación de los demandados a abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades:

A).- El 50% de los gastos de demolición del edificio, una vez que en fase de ejecución de sentencia se determine el coste real que tuvieron dichos trabajos, coste en el que se incluirán los gastos del proyecto de demolición y las licencias municipales correspondientes, minorando de dicha cantidad lo que importó el derribo de la fachada del edificio.

B).- En concepto de daños morales, la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 PESETAS).

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por todas las partes salvo D. Luis Alberto y D. Rodolfo , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 14 de Febrero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando los apelantes la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos que se concretaran en los fundamentos de esta resolución, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida acción de responsabilidad extracontractual contra los promotores, la constructora y Arquitecto director de determinada obra cuya realización provocó el derrumbamiento de la pared de cerramiento lateral de la vivienda colindante propiedad de los actores provocando daños que precipitaron la ruina del edificio por cuya declaración se procedió a la demolición del resto de la vivienda con exclusión de la fachada principal protegida por su interés histórico-artístico, la Sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda y apreciando la concurrencia de culpas de los actores por el estado de abandono de la casa derruida, condenó a todos los demandados a indemnizar a los actores en dos millones de pesetas por daños morales así como en el 50% de los gastos de demolición con rechazo de todas las demás partidas, que se reclamaban con la demanda. Salvo los miembros integrantes de la empresa constructora, constituida en comunidad de bienes, todos los demás litigantes combaten la Sentencia desde intereses contrapuestos en su motivación por lo que cabe dar respuesta separada a cada uno de ellos.

Del recurso de los demandantes: Aquietada esa parte con el importe concedido por daños morales y con el rechazo de toda indemnización por pérdidas o deterioro del mobiliario de la vivienda afectada constituyen los dos motivos del recurso, por un lado las discrepancias a la concurrencia de culpas que en el porcentaje del 50% le asigna la Sentencia, por otro el derecho que le niega la resolución de instancia a verse resarcidos por el valor de la edificación derruida en el equivalente económico a su reconstrucción sea o no con aminoración o descuento por la depreciación relativa a su estado de conservación. Uno y otro motivos merecen respuesta desigual.

En cuanto al primero los apelantes, impugnando la valoración y conclusiones que sienta la Juzgadora de instancia sobre el estado de conservación de su vivienda que no consideran tan lamentable ni en situación de inminente ruina como le reprochan los codemandados y la propia Sentencia, vienen a sostener que tal estado no tuvo relevancia en el desarrollo causal de los daños al deberse el derribo, primero de la pared y luego la demolición completa ante la amenaza de ruina, a la exclusiva negligencia de los intervinientes en el proceso de edificación del solar contiguo sin adoptar las medidas de seguridad y prevención elementales para evitar un resultado tan previsible, por lo que, no pudiendo basarse la concurrencia de culpas en meras especulaciones o hipótesis, y aprovechando determinados informes o pruebas favorables que suavizaban el tenor de otros más críticos con el estado de abandono, y acusada antigüedad (vid. F. 295, 1.290, 1.362 ó...

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